Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra la Nación
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:38:48
Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una providencia el 2 de julio de 2026, mediante la cual se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, dictada en marzo de 2020, que accedió parcialmente a las pretensiones de reparación directa por privación injusta de la libertad sufrida durante un periodo comprendido entre 2012 y 2016. Contra dicha decisión, la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación interpusieron apelación. En septiembre de 2024, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, los demandantes presentaron un recurso extraordinario de revisión con base en causales previstas en la Ley 1437 de 2011, alegando la existencia de documentos decisivos encontrados después de la sentencia y la vulneración del debido proceso, argumentando que el Tribunal invadió competencias de la jurisdicción penal y desconoció el principio de non reformatio in pejus.
Consideraciones de la providencia y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado revisó los términos legales aplicables para la interposición del recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.