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Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de subsanaciones formales

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:32

Contexto y tribunal competente

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, emitió un auto el 2 de julio de 2026, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico. Dicha sentencia había confirmado previamente la negativa de reparación directa solicitada en un proceso relacionado con la extinción de la acción penal.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso original fue iniciado por víctimas de un delito de lesiones personales, quienes solicitaron reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla negó estas pretensiones, decisión que fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Posteriormente, los demandantes presentaron un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, amparados en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, argumentando la aparición de documentos decisivos posteriores a la sentencia de segundo grado.

Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado

El despacho examinó el recurso y detectó varias deficiencias formales que debían ser subsanadas para admitir el recurso. En primer lugar, se constató la ausencia del poder otorgado al abogado que interpuso el recurso, requisito indispensable según el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, el recurso carecía de la designación completa de las partes y de los canales de notificación correspondientes, incumpliendo lo previsto en el numeral 1º...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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