Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en auto proferido el 2 de julio de 2026, en primera instancia, dentro de procesos acumulados de nulidad contra actos administrativos del Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La decisión abordó solicitudes de suspensión provisional de efectos de varios actos relacionados con la aplicación de la CNV en un importante proyecto vial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes impugnaron varios actos administrativos expedidos por el INVIAS, entre ellos acuerdos y resoluciones que aprobaron y modificaron la aplicación de la CNV sobre el proyecto Cartagena-Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad. Alegaron que la contribución tributaria se estaba aplicando de manera indebida por desconocer el principio constitucional de irretroactividad tributaria, dado que la ejecución del proyecto comenzó antes de la promulgación de la norma que creó la CNV. También cuestionaron la motivación, competencia, el método de cálculo, la delimitación de la zona de influencia y la distribución de los beneficios, así como la presunta falta de estudios técnicos completos y actualizados para fundamentar la aplicación del tributo.
En respuesta, el INVIAS defendió la legalidad de los actos, argumentando que el proyecto no estaba concluido a la fecha de expedición de las normas tributarias, por lo que no existía una situación jurídica consolidada que impidiera aplicar la CNV. Señaló que se siguieron los procedimientos técnicos y jurídicos establecidos, incluyendo estudios realizados por consultorías especializadas, y que la entidad contaba con competencia para expedir y modificar los actos administrativos relacionados.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la solicitud versaba sobre una medida cautelar, la cual exige una evaluación preliminar y confrontativa entre los actos demandados y las normas superiores invocadas, sin prejuzgar la cuestión de fondo que corresponde a la sentencia. En este sentido, concluyó que:
- Los argumentos sobre presunta violación del principio de irretroactividad tributaria y desconocimiento de normas legales implican un análisis integral que supera el alcance de la medida cautelar.
- Las alegaciones relacionadas con la falta de motivación, competencia, distribución del beneficio, delimitación de la zona de influencia y carencia de estudios técnicos actualizados requieren un examen probatorio detallado.
- No se demostraron perjuicios irreparables o un daño mayor al interés público que justifique la suspensión provisional de los actos administrativos.
- Las preocupaciones sobre un posible detrimento patrimonial estatal o congestión judicial no constituyen en sí mismas un fundamento suficiente para decretar la medida cautelar.
Por lo tanto, la Sala negó la suspensión provisional solicitada, permitiendo que los actos administrativos continúen en vigor mientras se adelanta el proceso de nulidad.
Implicaciones jurídicas y administrativas
Esta decisión confirma la necesidad de respetar las etapas procesales, evitando anticipar juicios de fondo en la fase cautelar. Reafirma también la complejidad inherente a la aplicación de tributos ligados a proyectos de infraestructura, donde se deben ponderar aspectos técnicos, económicos y jurídicos para definir la validez de la contribución y su impacto en los contribuyentes.
El auto destaca la importancia de contar con estudios rigurosos y actualizados, así como de garantizar la adecuada competencia y motivación en los actos administrativos que determinan contribuciones tributarias. Además, subraya la protección del interés público en la continuidad de proyectos de infraestructura mientras se resuelven disputas legales.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante auto motivado, negó la medida cautelar que pretendía suspender la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización en el proyecto vial Cartagena-Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad, remitiendo para la etapa de sentencia un análisis profundo sobre las alegaciones planteadas. Esta decisión preserva la eficacia de los actos administrativos impugnados y el desarrollo del proyecto, a la vez que garantiza el debido proceso en la revisión judicial.
En definitiva, la resolución reafirma el equilibrio entre la protección de los derechos de los contribuyentes y la necesidad de asegurar la continuidad de proyectos estratégicos para el desarrollo regional, sentando un precedente importante para futuras controversias relacionadas con aportes tributarios en obras públicas.