Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en auto proferido el 2 de julio de 2026, en primera instancia, dentro de procesos acumulados de nulidad contra actos administrativos del Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La decisión abordó solicitudes de suspensión provisional de efectos de varios actos relacionados con la aplicación de la CNV en un importante proyecto vial. Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes impugnaron varios actos administrativos expedidos por el INVIAS, entre ellos acuerdos y resoluciones que aprobaron y modificaron la aplicación de la CNV sobre el proyecto Cartagena-Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad. Alegaron que la contribución tributaria se estaba aplicando de manera indebida por desconocer el principio constitucional de irretroactividad tributaria, dado que la ejecución del proyecto comenzó antes de la promulgación de la norma que creó la CNV. También cuestionaron la motivación, competencia, el método de cálculo, la delimitación de la zona de influencia y la distribución de los beneficios, así como la presunta falta de estudios técnicos completos y actualizados para fundamentar la aplicación del tributo. En respuesta, el INVIAS defendió la legalidad de los actos, argumentando que el proyecto no estaba concluido a la fecha de expedición de las normas tributarias, por lo que no existía una situación jurídica consolidada que impidiera aplicar la CNV. Señaló que se siguieron los procedimientos técnicos y jurídicos establecidos, incluyendo estudios realizados por consultorías especializadas, y que la entidad contaba con competencia para expedir y modificar los actos administrativos relacionados. Consideraciones de la providencia
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