Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia contencioso-administrativa, a través de la Sección Quinta, profirió un auto relacionado con un proceso de nulidad electoral. El proceso se originó por la solicitud de nulidad y suspensión provisional de la elección de un representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz para el periodo 2026-2030. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio de acción de nulidad electoral, solicitó la anulación del formulario que declaró la elección del representante mencionado. La Sección Quinta admitió inicialmente la demanda y negó la suspensión provisional del acto acusado. Posteriormente, el accionante presentó una reforma a la demanda para adicionar hechos y modificar pretensiones, la cual fue presentada fuera del horario de atención establecido para la radicación de documentos judiciales. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamenta en los artículos 125.3 y 278 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que regulan los términos para la presentación y reforma de demandas en procesos administrativos. En particular, el artículo 278 del CPACA establece que la demanda puede ser reformada una sola vez dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda. En este caso, la notificación se realizó el 8 de mayo de 2026, por lo que el término para reformar la demanda vencía el 13 de mayo del mismo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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