Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia contencioso-administrativa, a través de la Sección Quinta, profirió un auto relacionado con un proceso de nulidad electoral. El proceso se originó por la solicitud de nulidad y suspensión provisional de la elección de un representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz para el periodo 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio de acción de nulidad electoral, solicitó la anulación del formulario que declaró la elección del representante mencionado. La Sección Quinta admitió inicialmente la demanda y negó la suspensión provisional del acto acusado. Posteriormente, el accionante presentó una reforma a la demanda para adicionar hechos y modificar pretensiones, la cual fue presentada fuera del horario de atención establecido para la radicación de documentos judiciales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamenta en los artículos 125.3 y 278 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que regulan los términos para la presentación y reforma de demandas en procesos administrativos.
En particular, el artículo 278 del CPACA establece que la demanda puede ser reformada una sola vez dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda. En este caso, la notificación se realizó el 8 de mayo de 2026, por lo que el término para reformar la demanda vencía el 13 de mayo del mismo año a las 5:00 p.m. Sin embargo, la reforma fue radicada a las 11:50 p.m., fuera de los horarios oficiales de atención, lo que implica que se consideró presentada el siguiente día hábil, es decir, extemporánea.
El auto recuerda que el artículo 109 del Código General del Proceso y el artículo 79 del Acuerdo 80 de 2019 establecen claramente que los memoriales y escritos se entenderán presentados oportunamente sólo si se reciben antes del cierre del despacho en el día del vencimiento del término, horario que en el Consejo de Estado es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Debido a este incumplimiento formal, la Sección Quinta rechazó la reforma de la demanda, lo cual implica que el proceso seguirá su curso con base en la demanda inicial. Además, se ordena que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta hasta que se resuelvan eventuales acumulaciones con otras demandas presentadas contra la misma elección.
Otras demandas relacionadas y próximas actuaciones
El auto también señala que existen varias demandas en curso contra el nombramiento del representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, que serán analizadas para determinar la posible acumulación de procesos, conforme a lo previsto en el CPACA.
Una vez ejecutoriada la decisión sobre el rechazo de la reforma, la Secretaría de la Sección Quinta continuará con las actuaciones pertinentes para la resolución definitiva del proceso principal y la eventual acumulación con otros radicados.
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Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la validez de las actuaciones judiciales en materia electoral y administrativa, así como el respeto a los horarios de atención establecidos por el Consejo de Estado para la radicación de documentos. Con esta decisión, el tribunal busca garantizar la seguridad jurídica y el correcto desarrollo de los procesos electorales, evitando dilaciones indebidas o presentaciones fuera de tiempo que puedan afectar la transparencia y legitimidad de las elecciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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