Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió un auto relacionado con la procedencia de un impedimento manifestado por un conjuez. Este conjuez había sido designado para conocer y decidir sobre un impedimento previamente presentado por un magistrado en un proceso que busca la nulidad del formulario electoral mediante el cual se declaró la elección de un representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar para el periodo constitucional 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda presentada en abril de 2026, que impugna la validez del formulario electoral que certificó la elección del representante a la Cámara. En junio del mismo año, un magistrado manifestó su impedimento para conocer del asunto, fundamentado en una relación de amistad profesional con el apoderado del demandado. Ante la imposibilidad de conformar el cuórum reglamentario, se ordenó el sorteo de un conjuez principal y uno suplente para conocer el impedimento.
El conjuez principal designado presentó a su vez un impedimento, aduciendo una relación cercana con el apoderado de la parte demandada. La magistrada ponente, competente para resolver sobre esta manifestación de impedimento, analizó su procedencia conforme a la normativa vigente.
Consideraciones legales y decisión
La magistrada ponente recordó que, según el artículo 142 del Código General del Proceso, no pueden ser recusados ni declarados impedidos los jueces o magistrados a quienes corresponde conocer de la recusación o resolver conflictos de competencia. Esta regla tiene como finalidad garantizar la continuidad y eficacia en la administración de justicia.
En este caso, el conjuez fue designado exclusivamente para estudiar y decidir sobre el impedimento presentado por el magistrado anterior, sin entrar en el fondo del proceso de nulidad electoral. Por ello, la manifestación de impedimento presentada por el conjuez resulta improcedente.
La Sala recordó fallos previos de las Secciones Quinta y Primera que han establecido de manera consistente que los jueces encargados de resolver recusaciones o impedimentos no pueden ser recusados ni declarados impedidos.
Con base en estos fundamentos, se decidió rechazar de plano el impedimento presentado por el conjuez, garantizando así la continuidad en el trámite del proceso electoral en cuestión.
Implicaciones y recursos
El auto es definitivo en cuanto a la materia de impedimentos y no admite recurso alguno, en concordancia con el numeral 6 del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011. Esta decisión contribuye a precisar los límites legales sobre la recusación e impedimento de jueces y magistrados, fortaleciendo la estabilidad procesal y la adecuada administración de justicia en materia electoral.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma los principios que regulan la recusación y el impedimento en el ámbito judicial, asegurando que quienes ejercen funciones jurisdiccionales en estos casos mantengan su imparcialidad y puedan cumplir con su función sin interrupciones indebidas, lo que resulta fundamental para la confianza en los procesos electorales y la defensa del Estado de derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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