Consejo de Estado rechaza impedimento de conjuez en demanda de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:38:33
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió un auto relacionado con la procedencia de un impedimento manifestado por un conjuez. Este conjuez había sido designado para conocer y decidir sobre un impedimento previamente presentado por un magistrado en un proceso que busca la nulidad del formulario electoral mediante el cual se declaró la elección de un representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar para el periodo constitucional 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda presentada en abril de 2026, que impugna la validez del formulario electoral que certificó la elección del representante a la Cámara. En junio del mismo año, un magistrado manifestó su impedimento para conocer del asunto, fundamentado en una relación de amistad profesional con el apoderado del demandado. Ante la imposibilidad de conformar el cuórum reglamentario, se ordenó el sorteo de un conjuez principal y uno suplente para conocer el impedimento.
El conjuez principal designado presentó a su vez un impedimento, aduciendo una relación cercana con el apoderado de la parte demandada. La magistrada ponente, competente para resolver sobre esta manifestación de impedimento, analizó su procedencia conforme a la normativa vigente.
Consideraciones legales y decisión
La magistrada ponente recordó que, según el artículo 142 del Código General del Proceso, no pueden ser recusados ni declarados impedidos los jueces o magistrados a quienes corresponde conocer de la recusación o resolver conflictos de competencia. Esta regla tiene como finalidad garantizar la continuidad y eficacia en la administración...
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