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Consejo de Estado rechaza recurso de súplica por extemporáneo en nulidad electoral contra representante a la Cámara

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:24

Contexto y antecedentes del caso

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, conoció un proceso de nulidad electoral instaurado contra la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Córdoba para el periodo 2026-2030. La demanda se presentó con el argumento de que la lista política que avaló la elección habría incluido un candidato que incurrió en la prohibición de doble militancia, lo cual, según el demandante, viciaría el procedimiento electoral y justificaría la anulación del acto. El auto de 16 de junio de 2026, dictado por el magistrado ponente, rechazó la demanda al considerar que el vicio señalado no recaía en el elegido, sino en un candidato no favorecido con la elección, y que por ello el asunto no era susceptible de control judicial. Contra este auto se interpuso un recurso de súplica solicitando su revocatoria, argumentando que en sistemas de voto no preferente el votante deposita su confianza en la lista completa, y que la participación del candidato presuntamente inhabilitado influyó en la adjudicación de la curul.

Fundamentos del rechazo del recurso de súplica

El Consejo de Estado analizó la procedencia y oportunidad del recurso de súplica conforme a los artículos 243 y 246 del CPACA. Si bien el recurso era procedente para controvertir el rechazo de la demanda, el tribunal determinó que el recurso fue presentado fuera del término legal establecido para estos casos en el medio de control electoral, que es de dos días hábiles contados a partir de la notificación del auto. En concreto, el auto recurrido...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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