Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, conoció el proceso ordinario de nulidad electoral promovido contra el Acuerdo Superior mediante el cual se eligió al rector de la Universidad del Magdalena para el periodo 2024-2028. Los demandantes ejercieron el medio de control alegando que en la elección participaron miembros del Consejo Superior Universitario que debieron declararse impedidos por conflictos de interés e inhabilidades, invocando normas constitucionales y legales, así como el régimen estatutario de la universidad.
El Tribunal negó la nulidad electoral, argumentando que no se acreditó el conflicto de intereses ni la causal de nulidad prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, resaltó que el proceso se desarrolló conforme a los estatutos universitarios, respetando principios como la publicidad y transparencia.
Contra esta decisión, uno de los demandantes interpuso un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso por omisión en el análisis de los impedimentos y conflictos de interés de una miembro del Consejo Superior, quien había sido nombrada decana por el rector electo, lo que, a su juicio, configuraba una causal para invalidar la elección.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto de inadmisión
El Consejo de Estado examinó el recurso en relación con los requisitos formales y sustanciales previstos en el CPACA y el Reglamento Interno del Consejo. Se destacó que el recurso extraordinario de revisión debe cumplir estrictamente con los presupuestos legales para su admisión, entre los cuales se encuentran:
- La presentación dentro del término legal de un año desde la...