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Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad electoral por ausencia de acto declaratorio de elección

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:22

Contexto y competencia del tribunal

El Consejo de Estado, en su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, competente para conocer en única instancia procesos relacionados con nulidad electoral de senadores, conoció la demanda interpuesta contra la elección de un senador para el periodo constitucional 2026-2030. La providencia objeto de análisis corresponde a un auto que resuelve la admisibilidad de esta demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral solicitando la anulación de la elección del senador mencionado. En cumplimiento del procedimiento, el despacho ordenó a la Secretaría de la Sección oficiar al Consejo Nacional Electoral para que informara si existía un acto declaratorio de elección respecto al demandado. La respuesta oficial indicó que, a la fecha, no se había proferido dicho acto para el periodo en cuestión.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

La Sala recordó que, conforme al artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son susceptibles de control judicial únicamente los actos administrativos definitivos, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación. Los actos de trámite solo pueden ser enjuiciados excepcionalmente cuando impidan la continuación del procedimiento administrativo. En el presente caso, el formulario oficial relacionado con la elección del senador no había sido expedido, por lo que no existía acto definitivo que permitiera iniciar el proceso judicial. La jurisprudencia reiterada de la Sala establece que el acto definitivo en procesos de nulidad electoral es la declaratoria de elección, la cual no se había...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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