Antecedentes del caso
El presente proceso se tramita ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La demanda fue interpuesta mediante el medio de control de nulidad contra la Resolución 11232 de 2025, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar la modificación estatutaria aprobada en la asamblea extraordinaria de un movimiento político, efectuada en septiembre de 2025.
El demandante argumenta que el CNE incurrió en una infracción normativa, específicamente del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al no verificar adecuadamente la autoridad competente para convocar dicha asamblea, lo que afectaría la validez del acto administrativo que ordena el registro de la reforma estatutaria.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El despacho encargado del trámite, con base en los artículos 149.12 y 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el Acuerdo 80 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024, procedió a estudiar la admisibilidad de la demanda.
Se determinó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, incluyendo la adecuada individualización de la pretensión y la incorporación de las pruebas anunciadas. Además, se observó que, aunque no se remitió simultáneamente la demanda y sus anexos al Consejo Nacional Electoral, la solicitud de suspensión provisional del acto acusado exime de esta obligación conforme al artículo 162.8 del CPACA.
Con base en lo anterior, se admitió la demanda contra la Resolución 11232 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, ordenando la notificación personal al presidente del CNE, a los representantes legales del movimiento político afectado, y al agente del Ministerio Público, así como la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
Esta admisión implica que el proceso continuará con la contestación de la demanda por parte del Consejo Nacional Electoral, quien deberá aportar los antecedentes administrativos relacionados con el acto acusado conforme al parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Asimismo, se prevé la difusión pública de la existencia del proceso, garantizando la transparencia y el acceso a la información para la comunidad interesada.
El auto destaca la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los procesos de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral y de las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones de regulación y control, conforme a la distribución interna establecida para la Sección Quinta.
Términos clave: nulidad, acto administrativo, Consejo Nacional Electoral, modificación estatutaria, movimiento político, admisión de demanda, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.