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Consejo de Estado inadmite demanda de nulidad electoral contra elección presidencial 2026-2030

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:16

Providencia del Consejo de Estado en instancia única

La Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un auto en única instancia relativo a la admisión de una demanda de nulidad electoral presentada contra la elección del presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030. El medio de control invocado fue el previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la competencia de la Sala se encuentra establecida en el artículo 149.32 del mismo código, así como en el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante ejerció el medio de control frente al acto de elección presidencial y vicepresidencial, argumentando que este presentaba causales de nulidad contenidas en los ordinales 2.º, 3.º y 7.º del artículo 275 del CPACA, además de alegar falsa motivación y vulneración del artículo 265 de la Constitución Política. Entre las irregularidades denunciadas se encuentran la supuesta inclusión irregular y extemporánea de más de 885.000 cédulas en el censo electoral y la existencia de aproximadamente 5.300 puestos de votación atípicos con inconsistencias en los formularios electorales y ausencia de rastros biométricos. También se cuestionó la falta de auditorías forenses sobre el software de preconteo y la omisión del deber constitucional de depuración del censo electoral por parte de la autoridad electoral competente. Como medida cautelar solicitó la inmovilización y congelación de los servidores y archivos digitales vinculados al proceso electoral. Posteriormente, el demandante presentó una aclaración y subsanación en la demanda, precisando las causales de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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