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Consejo de Estado confirma nulidad de cobro coactivo adelantado por Empresa Social del Estado en caso SOAT

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:27

Tribunal y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió sentencia confirmando la decisión de primera instancia adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar. La providencia judicial, de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la nulidad y restablecimiento del derecho decretados en sentencia previa.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a partir de un mandamiento de pago librado por la gerencia de la ESE Hospital La Divina Misericordia contra una compañía aseguradora, por el valor de más de 284 millones de pesos, relacionado con la prestación de servicios de salud amparados en pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). La aseguradora demandó la nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaban continuar con el cobro coactivo, argumentando falta de competencia de la ESE para adelantar dicho procedimiento, inexistencia de título ejecutivo y prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró no probadas las excepciones presentadas por la ESE y anuló las resoluciones impugnadas, reconociendo que la demandante no estaba obligada a pagar la suma reclamada. En contra de esta decisión, la ESE interpuso recurso de apelación.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la ESE no tenía competencia para adelantar el cobro coactivo contra la aseguradora en relación con acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por pólizas SOAT. La Sala recordó la naturaleza de las Empresas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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