Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió una apelación interpuesta contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Bolívar. Este último había negado la admisión de un dictamen pericial solicitado por la entidad demandada en un proceso de reparación directa originado por una presunta falla en la prestación de un servicio médico que ocasionó la pérdida de visión en un paciente. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un particular que sufrió un accidente ocular durante el desempeño de sus labores, lo que generó una serie de atenciones médicas en diversas entidades de salud. El actor alegó negligencia y falta de atención adecuada, solicitando indemnización por daño moral y lucro cesante. La entidad oftalmológica demandada se opuso a las pretensiones, negando cualquier falla en el servicio y anunció que aportaría un dictamen pericial para fundamentar su defensa. Durante la contestación de la demanda, la entidad demandada manifestó la intención de anexar un informe pericial elaborado por una empresa especializada. Sin embargo, no presentó dicho dictamen dentro del plazo legal establecido ni solicitó prórroga para su aportación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Bolívar negó la solicitud de decretar la prueba pericial, decisión que fue impugnada mediante recurso de reposición y posteriormente apelada. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado analizó si la negación del auto fue correcta a la luz del marco normativo aplicable, especialmente el numeral 5 del artículo 175 del CPACA, que regula la aportación de pruebas periciales por...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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