Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales en materia administrativa. El conflicto surgió entre el Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Tunja, en relación con una demanda presentada para declarar la nulidad de actos administrativos que fijaron un porcentaje de disminución de la capacidad laboral y modificarlo posteriormente, y para que se ordenara el reconocimiento y pago retroactivo de una pensión de invalidez. La demanda fue inicialmente presentada en septiembre de 2025 ante el Juzgado Catorce de Bogotá, que remitió el expediente a los juzgados del Circuito Judicial de Tunja. Posteriormente, el Juzgado Once Administrativo de Tunja declaró su falta de competencia y promovió el conflicto negativo de competencia, que fue elevado al Consejo de Estado para su decisión definitiva. Posturas de los juzgados en conflicto
El Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá sostuvo que la competencia territorial debía basarse en el lugar donde se efectuó la junta médico laboral que calificó la discapacidad, ubicada en Tunja, y en el domicilio del demandante, que no estaba dentro de la jurisdicción de Bogotá. Por ello, consideró que la competencia correspondía a los juzgados de Tunja. Por su parte, el Juzgado Once Administrativo de Tunja argumentó que, dado que se trata de un derecho pensional, la competencia debía determinarse por el domicilio del demandante y la sede de la entidad demandada. Al encontrarse el demandante domiciliado en Bogotá y la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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