Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción administrativa en Colombia. Se trata de un auto dictado el 26 de junio de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso involucra una controversia sobre una sanción impuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relacionada con inexactitudes en pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, representado por apoderado judicial, impugnó dos resoluciones expedidas por la UGPP que establecieron una liquidación oficial y sanción por supuestas inexactitudes en autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes al año 2020. La demanda buscaba la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento del derecho, solicitando que se anularan las obligaciones económicas y sanciones impuestas, y que se ordenara una nueva revisión administrativa respetando los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Bogotá D.C., el cual declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Duitama. Este último también manifestó su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el primer juzgado había actuado en el proceso y que existía prórroga de competencia conforme al Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis normativo se centró en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el reglamento interno del Consejo de Estado. El artículo 106 del CPACA define la integración de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras que el artículo 107 establece la distribución de competencia entre secciones del Consejo de Estado conforme a la ley y reglamentos.
El Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, asigna a la Sección Segunda la competencia para conocer procesos de nulidad relacionados con asuntos laborales y de seguridad social, salvo controversias parafiscales. En cambio, la Sección Cuarta tiene competencia para los procesos sobre nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, incluyendo sanciones por inexactitudes en pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.
La providencia concluyó que el caso en cuestión versa sobre la facultad de fiscalización de la UGPP en materia parafiscal, por lo que no corresponde a la especialidad funcional de la Sección Segunda sino a la Sección Cuarta. Por lo tanto, se declaró la falta de competencia funcional de la Sección Segunda para resolver el conflicto de competencias suscitado entre los juzgados administrativos de Bogotá y Duitama.
Decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del asunto.
- Remitir el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión garantiza la correcta aplicación de la normativa sobre competencia dentro de la jurisdicción administrativa, asegurando que los procesos sean conocidos por la sección especializada en la materia correspondiente. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un trámite adecuado y eficiente de los procesos administrativos relacionados con la seguridad social y las contribuciones parafiscales.