Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara falta de competencia y remite expediente sobre sanción por inexactitud en pagos al Sistema de Seguridad Social

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:4

Contexto y tribunal que profiere la providencia

La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción administrativa en Colombia. Se trata de un auto dictado el 26 de junio de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso involucra una controversia sobre una sanción impuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relacionada con inexactitudes en pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, representado por apoderado judicial, impugnó dos resoluciones expedidas por la UGPP que establecieron una liquidación oficial y sanción por supuestas inexactitudes en autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes al año 2020. La demanda buscaba la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento del derecho, solicitando que se anularan las obligaciones económicas y sanciones impuestas, y que se ordenara una nueva revisión administrativa respetando los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Bogotá D.C., el cual declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Duitama. Este último también manifestó su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el primer juzgado había actuado en el proceso y que existía prórroga de competencia conforme al Código General del Proceso.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El análisis normativo se centró en...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias