Consejo de Estado declara falta de competencia y remite expediente sobre sanción por inexactitud en pagos al Sistema de Seguridad Social
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:35:4
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción administrativa en Colombia. Se trata de un auto dictado el 26 de junio de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso involucra una controversia sobre una sanción impuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relacionada con inexactitudes en pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, representado por apoderado judicial, impugnó dos resoluciones expedidas por la UGPP que establecieron una liquidación oficial y sanción por supuestas inexactitudes en autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes al año 2020. La demanda buscaba la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento del derecho, solicitando que se anularan las obligaciones económicas y sanciones impuestas, y que se ordenara una nueva revisión administrativa respetando los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Bogotá D.C., el cual declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Duitama. Este último también manifestó su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el primer juzgado había actuado en el proceso y que existía prórroga de competencia conforme al Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis normativo se centró en las disposiciones del Código de Procedimiento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.