Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sobre prima de medio año en pensiones docentes
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:34:58
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, con ponencia del magistrado ponente, dictó en junio de 2026 un auto que resolvió la admisibilidad de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en julio de 2023, que negó el reconocimiento de la prima de medio año a una docente jubilada afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
La docente demandante solicitó la nulidad del acto presunto que le negó el reconocimiento de la prima de medio año, establecida en el artículo 15, numeral 2, literal b), de la Ley 91 de 1989. Esta prima equivale a una mesada pensional anual adicional. La reclamación se fundamentó en que la demandante se vinculó al servicio educativo oficial después del 1° de enero de 1981 y que le fue reconocida la pensión de jubilación desde febrero de 2014.
El Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Contra esta última providencia se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando que la sentencia contrariaba un fallo de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado de 2019.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad asegurar la unidad en la interpretación y aplicación del derecho, garantizando la igualdad ante la justicia administrativa. Para su procedencia, es indispensable que el recurso se fundamente en una sentencia...
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