Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso de apelación en controversia contractual contra Ministerio de Comercio

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:57

Contexto y ámbito de la decisión

La providencia judicial objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, dictada el 6 de febrero de 2026, en un proceso de controversias contractuales cuyo valor supera los 1.500 millones de pesos. El caso tiene como partes un instituto de financiamiento y desarrollo municipal, en calidad de demandante, frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro demandado. La sentencia de primera instancia había declarado probada de oficio la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial y decidió abstenerse de condenar en costas, decisión que fue apelada por el instituto demandante.

Antecedentes fácticos y procesales

El litigio se centra en una controversia contractual relacionada con mayores costos de obra, cuyo monto supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la radicación del proceso. El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, acogió la excepción de falta de procedibilidad por no haberse agotado la conciliación extrajudicial, lo que llevó a la parte demandante a interponer recurso de apelación. La apelación fue presentada dentro del plazo legal, conforme a lo establecido en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan los términos y condiciones para la admisión y trámite de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa. Además,...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias