Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial emanó del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una servidora pública contra la Procuraduría General de la Nación. La demanda busca el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales desde agosto de 2006, argumentando la aplicación de una bonificación por compensación equivalente al 80% de lo que perciben los magistrados de alta corte, conforme a los Decretos 610 y 1239 de 1998.
El proceso se encontraba en segunda instancia tras la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida en 2014 y corregida en el mismo año. En este contexto, la Procuraduría solicitó la incorporación de nuevas pruebas documentales para sustentar su posición.
Solicitud probatoria y fundamento jurídico
La Procuraduría General de la Nación pidió que se admitieran como pruebas la sentencia de un proceso relacionado, una resolución que da cuenta del cumplimiento de una condena previa sobre el reconocimiento de la bonificación por compensación, así como documentos que evidencian órdenes de pago presupuestal y reportes de pagos efectuados a la demandante entre 2019 y 2020.
El fundamento jurídico para la solicitud se basó en el numeral 3 del artículo 214 del Decreto 01 de 1984, que regula la práctica de pruebas en segunda instancia. Este artículo establece que pueden admitirse pruebas cuando se trate de documentos no aducidos en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado consideró que la solicitud de pruebas fue presentada oportunamente dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. Asimismo, las pruebas documentales aportadas corresponden a hechos ocurridos con posterioridad al periodo probatorio inicial, lo que cumple con los requisitos legales para su admisión.
En cuanto a la pertinencia, el tribunal destacó que los documentos solicitados son conducentes y útiles para esclarecer los hechos controvertidos, en particular para verificar la existencia de decisiones y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la bonificación reclamada.
Por lo anterior, el Consejo de Estado decidió:
- Acceder a la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la Procuraduría General de la Nación.
- Incorporar como pruebas los documentos aportados en el memorial del 4 de febrero de 2026.
- Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita copia íntegra del proceso relacionado, con el fin de integrar el expediente.
- Dar traslado a las partes para que tomen conocimiento de las nuevas pruebas y continuar con el estudio del asunto.
Esta providencia refleja el estricto cumplimiento de los principios de economía procesal y celeridad, garantizando que se valoren todas las pruebas pertinentes para una adecuada decisión en segunda instancia. De esta manera, se fortalece el derecho a la defensa y se asegura una administración de justicia más completa y equitativa en el caso de diferencias salariales y prestacionales reclamadas.