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Consejo de Estado rechaza solicitudes de aclaración y adición sobre medidas cautelares en el caso de la PTAR Salitre

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:35:2

Contexto procesal y tribunal competente

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, conoció la solicitud de aclaración y adición respecto de un auto interlocutorio previo que modificó medidas cautelares relacionadas con la PTAR Salitre. Estas medidas fueron originalmente emanadas en el marco de una acción popular instaurada para proteger derechos colectivos vinculados a la contaminación del río Bogotá, amparando el derecho a un ambiente sano y la salubridad pública.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción popular fue presentada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y otras entidades, para exigir la protección de derechos colectivos afectados por la contaminación del río Bogotá. En sentencias anteriores, se reconoció la vulneración de estos derechos y se ordenaron múltiples medidas para descontaminar el río, incluyendo la ampliación y puesta en operación de la PTAR Salitre. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó medidas cautelares para la recepción y operación de la planta, con intervenciones específicas sobre pagos pendientes, finalización de obras menores y transferencia de la PTAR al Distrito Capital. Las órdenes fueron apeladas por la Procuraduría y la Corporación Autónoma Regional (CAR), alegando que el juez de la acción popular carecía de competencia para resolver asuntos contractuales, que corresponden al juez del contrato. En consecuencia, la Sala Primera del Consejo de Estado revocó parcialmente estas órdenes en un auto de 26 de febrero de 2026.

Consideraciones principales de la providencia

El auto de 26 de febrero de 2026 determinó que las órdenes relativas a pagos contractuales, finalización de obras menores y transferencia de la PTAR...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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