Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia superior, sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso judicial se originó por una demanda presentada por una empresa pública de acueducto y alcantarillado contra un consorcio constructor, a quien se le atribuyó el incumplimiento de contrato para la ejecución de obras en un corredor ambiental.
El contrato en cuestión, pactado en 2018 con un valor superior a los doce mil millones de pesos y un plazo inicial de diez meses, sufrió modificaciones y suspensiones por la pandemia de Covid-19, extendiendo la ejecución a más de veinte meses. A pesar de ello, las obras solo alcanzaron un avance del 68.71%, situación que motivó la demanda para que se declarara la responsabilidad del consorcio y se ordenara la devolución de anticipos y pago de perjuicios.
Durante el proceso, la empresa demandante llamó en garantía a una aseguradora vinculada mediante pólizas de cumplimiento y presentó diversas pruebas documentales y testimoniales para sustentar sus pretensiones. El consorcio y la aseguradora contestaron la demanda, formularon excepciones y solicitaron pruebas adicionales, incluyendo testimonios y un dictamen pericial contable.
Decisión judicial y fundamentos
En la audiencia inicial celebrada en septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó algunas pruebas, como interrogatorios a representantes legales del consorcio, pero negó otras solicitudes, entre ellas varios testimonios y la exhibición de documentos requeridos por la aseguradora, argumentando que la información podía obtenerse mediante derecho de petición, conforme a la normativa procesal.
Los sujetos procesales interpusieron recursos de reposición y apelación contra estas decisiones. El magistrado ponente del Consejo de Estado confirmó parcialmente la negación de pruebas, pero revocó la decisión respecto a ciertos testimonios solicitados por la aseguradora, los cuales consideró pertinentes para esclarecer hechos relevantes.
El análisis del Consejo de Estado se centró en la interpretación del régimen probatorio aplicable, regulado principalmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) con sus modificaciones, y subsidiariamente por el Código General del Proceso (CGP). Se destacó la importancia de los principios de utilidad, pertinencia y conducencia en la valoración de las pruebas.
Respecto a la exhibición documental, se sostuvo que las partes deben aportar los documentos en su poder o bien obtenerlos mediante derecho de petición antes de solicitar su exhibición judicial. La aseguradora no acreditó haber agotado esta vía, ni demostró que su solicitud hubiera sido desatendida, razón por la cual la solicitud fue negada conforme a la regla de consecuencia negativa establecida en el artículo 173 del CGP. Además, la información requerida era pública y estaba contenida en el expediente administrativo adjuntado al proceso, lo que reforzó la decisión.
En cuanto a los testimonios solicitados por el consorcio, el Consejo de Estado confirmó la negativa al no cumplirse el requisito legal de precisar concretamente los hechos objeto de prueba, lo que impide delimitar el alcance de las declaraciones y evaluar su utilidad para la resolución del litigio.
Finalmente, la petición de dictamen pericial contable fue denegada debido a su formulación genérica, que no especificaba los aspectos técnicos o financieros a analizar ni incluía el cuestionario que debe acompañar este tipo de solicitudes, requisito indispensable para ponderar su procedencia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de las cargas procesales en materia probatoria, especialmente la necesidad de concretar las solicitudes de prueba y de agotar vías previas para la obtención documental. Además, pone de relieve la función del juez de controlar la pertinencia y utilidad de las pruebas para garantizar un proceso ágil y justo, sin sobrecargar la administración judicial con pruebas innecesarias o imprecisas.
El caso también ejemplifica la aplicación práctica de las normas sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública, señalando que la información relacionada con contratos estatales es presumiblemente pública y debe ser accesible mediante los mecanismos legales previstos.
En suma, el Consejo de Estado confirma la decisión de primera instancia, ordenando la devolución del expediente para la continuación del proceso, con lo cual se consolida la interpretación sobre el régimen probatorio en los procesos contencioso-administrativos, asegurando así un equilibrio adecuado entre el derecho a la prueba y la eficiencia procesal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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