Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La controversia surgió a raíz de la modificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la declaración de renta del año gravable 2015 de una sociedad dedicada a la comercialización internacional de esmeraldas. La DIAN rechazó costos de venta correspondientes a compras realizadas a personas naturales denominadas “guaqueros” o “barequeros”, no inscritos en el régimen común del IVA, y aplicó una sanción por inexactitud.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por la sociedad, al considerar que la DIAN actuó correctamente en el rechazo de los costos en virtud del artículo 177-2 del Estatuto Tributario (ET). La sociedad apeló, argumentando que las operaciones estaban exentas de IVA por tratarse de bienes destinados a la exportación y que la norma en cuestión no era aplicable a estas compras, además de cuestionar la proporcionalidad de la sanción.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado examinó tres puntos fundamentales: (i) la aplicabilidad del artículo 177-2 del ET, que establece requisitos formales para aceptar costos y deducciones en operaciones gravadas con IVA, a compras exentas por exportación; (ii) la legitimidad del rechazo de costos pese a la acreditación de la compra, pago, documentación y exportación de las esmeraldas; y (iii) la procedencia de la sanción por inexactitud impuesta.
La Sala recordó que las letras a) y c) del artículo 177-2 del ET exigen que para aceptar costos derivados de operaciones gravadas con IVA, los proveedores estén inscritos en el régimen común o simplificado del impuesto. Sin embargo, enfatizó que esta exigencia legal solo es aplicable a operaciones efectivamente gravadas con IVA y no a aquellas que la ley determina como exentas. En este sentido, las operaciones de compra de esmeraldas destinadas a exportación, por su naturaleza, están exentas del IVA y, por tanto, no están sujetas a los requisitos formales del mencionado artículo.
Además, la Sala destacó que la sociedad acreditó de manera suficiente la existencia real de las operaciones, el pago a los proveedores, la documentación soporte y la exportación efectiva de los bienes. Por lo tanto, el rechazo de los costos basado únicamente en la falta de inscripción en el régimen común del IVA para proveedores de operaciones exentas resultó improcedente y dio prevalencia a un requisito formal sobre la realidad sustancial del negocio.
En consecuencia, al invalidar la glosa que originó el mayor impuesto, la sanción por inexactitud también fue declarada improcedente por falta de fundamento, en línea con los principios constitucionales de justicia tributaria y debido proceso.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, restableciendo la firmeza de la declaración de renta de 2015 presentada por la sociedad. Además, condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias.
Como criterio interpretativo, la Sala estableció que el artículo 177-2 del Estatuto Tributario debe aplicarse exclusivamente a operaciones gravadas con IVA y no a aquellas exentas, evitando así la aplicación incorrecta de requisitos formales que no correspondan a la naturaleza de las transacciones.
Esta providencia clarifica el alcance de las normas tributarias en materia de costos y deducciones para operaciones de exportación, resaltando la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el respeto a los principios constitucionales en materia tributaria.
Esta decisión es relevante para contribuyentes y autoridades fiscales, pues delimita la aplicación de controles formales en procesos de fiscalización tributaria, especialmente en actividades de comercio internacional con bienes exentos de IVA. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en el manejo de operaciones comerciales internacionales y se promueve un equilibrio entre el control fiscal y los derechos de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles