Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta resolución tiene como eje central la revisión de actos administrativos expedidos por la UGPP en materia de liquidación y cobro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) para el año 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP había expedido un requerimiento para declarar y corregir aportes omitidos o mal liquidados por una sociedad dedicada a servicios petroleros durante el año 2013. Posteriormente, emitió una liquidación oficial y una resolución modificatoria, determinando aportes omitidos y sanciones por inexactitud en la información reportada. La sociedad demandó la nulidad total de ambos actos y, subsidiariamente, la nulidad parcial con restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, la competencia irregular de los funcionarios de la UGPP, la aplicación indebida de normas y la caducidad de la facultad fiscalizadora para ciertos períodos.
Consideraciones principales de la providencia
1. Competencia de la UGPP: La Sala confirmó que la UGPP cuenta con competencia legal y funcional para fiscalizar, determinar y cobrar aportes parafiscales al SSSI, conforme al artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y sus decretos reglamentarios (Decretos Ley 168 y 169 de 2008, Decretos 5021 de 2009 y 575 de 2013). Asimismo, se estableció que la UGPP no asumió funciones jurisdiccionales laborales, sino que su actuación se limitó al ámbito administrativo para verificar la correcta liquidación de aportes, lo cual incluye la valoración probatoria sobre la naturaleza salarial de ciertos pagos.
2. Caducidad de la facultad fiscalizadora: En relación con los períodos de enero a abril de 2013, se declaró la caducidad de la facultad de fiscalización de la UGPP, pues el requerimiento para declarar y corregir fue notificado después del término de cinco años previsto en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012. La Sala sostuvo que sólo este acto tiene la aptitud para interrumpir el término de caducidad, y no el requerimiento de información, por lo que no pudo fiscalizar esos meses.
3. Valoración probatoria: Respecto a la exclusión de ciertos pagos como no salariales para efectos de la base gravable de aportes, la Sala modificó la decisión del Tribunal en cuanto a un caso particular en el que no se acreditó el carácter desalarizado de las bonificaciones discutidas. Se enfatizó que los pactos de desalarización deben estar plenamente probados y no pueden aplicarse retroactivamente a períodos anteriores a la existencia del contrato laboral acreditado.
4. Duplicidad en registros de nómina: Se confirmó la existencia de duplicidad en el reporte de nómina de un trabajador durante octubre de 2013, lo que justificó el ajuste en la base de cotización realizado por la UGPP.
Decisión final y efectos
La Sala confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y ordenando la firmeza de las declaraciones correspondientes a los primeros cuatro meses de 2013 debido a la caducidad fiscalizadora. Además, ordenó la reliquidación de aportes y sanciones en los casos afectados por la duplicidad en la nómina y revocó parcialmente la exclusión de ciertos pagos del cálculo de aportes.
No se condenó en costas a ninguna de las partes en esta instancia, conforme a la discrecionalidad establecida en la normativa procesal.
Implicaciones jurídicas
La sentencia reafirma la competencia de la UGPP para ejercer funciones de fiscalización y determinación de aportes al Sistema de Seguridad Social, delimitando claramente los términos temporales de dicha facultad y subrayando la importancia de una adecuada valoración probatoria en materia laboral y administrativa. Asimismo, establece criterios precisos en relación con la aplicación de la caducidad y el análisis del carácter salarial de los pagos para efectos de la base de cotización.
Esta resolución resulta relevante para empleadores, entidades de control y operadores jurídicos, en tanto clarifica aspectos esenciales sobre el procedimiento administrativo fiscalizador y los límites para la imposición de obligaciones contributivas en materia de seguridad social, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la correcta aplicación de la normatividad vigente en esta materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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