Consejo de Estado confirma competencia de la DIAN en sanciones tributarias a grandes contribuyentes
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:34:47
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió a raíz de dos resoluciones emitidas en junio de 2020 por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, que sancionaron a la empresa por no presentar las declaraciones de retención en la fuente del CREE correspondientes a los periodos 8.° y 9.° del año gravable 2015. Dichas resoluciones fueron confirmadas mediante actos que resolvieron recursos de reconsideración en junio de 2021.
La empresa demandante solicitó la nulidad total de estas resoluciones y sus confirmatorias, el restablecimiento de su derecho, la declaración de caducidad de la acción fiscalizadora y la condena en costas. Argumentó, principalmente, que la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes carecía de competencia para adelantar los procedimientos sancionadores porque, al momento de su inicio, la empresa ya no ostentaba la calidad de gran contribuyente. Según la demandante, la competencia debía determinarse con base en la situación al inicio del procedimiento y no en el periodo fiscal investigado.
Por su parte, la DIAN sostuvo que la competencia funcional se determina según la calidad tributaria del contribuyente en el momento en que se configuró la conducta sancionable, es decir, durante los periodos fiscales objeto de fiscalización, y no en la fecha de inicio del procedimiento sancionador.
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