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Consejo de Estado niega solicitud de pruebas en segunda instancia en litigio tributario contra Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:46

Contexto y tribunal que profiere la decisión

La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, órgano de máxima jurisdicción administrativa en segunda instancia en Colombia. Esta actuación se deriva de un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, relativas a la liquidación del impuesto predial unificado para las vigencias 2015 y 2018.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante impugnó las resoluciones que determinaron el impuesto predial de un predio identificado con un chip catastral específico. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y declaró probadas las excepciones presentadas, relativas a la carga de la prueba y legalidad de los actos administrativos. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado. Posteriormente, la parte demandante solicitó el decreto de pruebas en segunda instancia con el propósito de incorporar al proceso una resolución administrativa de 2025, que reconocía un uso exento del 96% del predio para la vigencia 2020, junto con un informe catastral de 2021. La solicitud se basó en el artículo 230 de la Constitución Política, que establece los criterios auxiliares para la actividad judicial.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El despacho recordó que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia es una medida excepcional y sólo procede en cinco casos específicos:
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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