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Consejo de Estado define alcance tributario de la fiducia mercantil en contratos de obra del Fondo Nacional de Vivienda

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:52

Contexto y tribunal que profiere la sentencia

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 2 de julio de 2026, en el proceso que involucra al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como demandante y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como demandada. La decisión revoca la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Antecedentes fácticos y procesales

La DIAN emitió en 2020 y 2021 dos resoluciones que ordenaban al Fondo Nacional de Vivienda el pago de la estampilla parafiscal “Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, correspondiente a contratos de obra realizados mediante contratos de fiducia mercantil administrados por sociedades fiduciarias. Fonvivienda impugnó estas resoluciones alegando que no era responsable de la retención, pues los contratos de obra fueron suscritos formalmente por las fiduciarias, que actúan en calidad de voceras de patrimonios autónomos, y que la fiducia mercantil es un contrato autónomo e independiente, sin que se cumplieran los elementos objetivos ni subjetivos del hecho generador definido en la Ley 1697 de 2013 y su reglamentación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió los argumentos de Fonvivienda y declaró la nulidad de las resoluciones de la DIAN, decisión que fue apelada por esta última.

Consideraciones principales del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó si los contratos de obra celebrados mediante patrimonios autónomos constituidos a través de la fiducia mercantil configuran o no el hecho generador de la estampilla, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1697...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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