Consejo de Estado confirma legitimidad de la UGPP en cobro de cuotas partes pensionales y modifica condena en costas
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:17:50
Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La decisión fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia dictada el 2 de julio de 2026. Este pronunciamiento resuelve la apelación interpuesta por la UGPP contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, que en primera instancia negó las pretensiones de la UGPP y la condenó en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir del mandamiento de pago proferido por el FONCEP, mediante Resolución del 13 de abril de 2022, por cuotas partes pensionales a cargo de la UGPP. Esta última presentó excepciones de falta de título ejecutivo y falta de legitimación en la causa por pasiva, que fueron rechazadas por el FONCEP, quien continuó con el proceso de ejecución. La UGPP acudió entonces al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la nulidad de los actos administrativos que ordenaban el cobro y el restablecimiento de sus derechos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la UGPP y la condenó al pago de agencias en derecho, decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
Legitimación en la causa por pasiva
El Consejo de Estado reafirmó que la UGPP es la entidad llamada a responder por las obligaciones relacionadas con las cuotas partes pensionales reclamadas por el FONCEP. Esta conclusión se fundamenta en la normativa que reguló la liquidación de la extinta Caja Nacional de...
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