Consejo de Estado confirma que no proceden intereses moratorios en devolución tributaria realizada dentro del término legal
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:35:0
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La apelación fue interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demandante.
Antecedentes del caso
Una constructora solicitó la devolución de un saldo a favor correspondiente al impuesto de delineación urbana derivado de un proyecto inmobiliario. La Secretaría Distrital de Hacienda ordenó la devolución del saldo en 2021, pero sin reconocer intereses legales ni moratorios. La demandante presentó demanda argumentando que debía reconocerse el pago de intereses moratorios desde el vencimiento del término legal para la devolución hasta la fecha en que efectivamente se hizo el pago, amparándose en el artículo 863 del Estatuto Tributario y en el artículo 1617 del Código Civil.
La entidad demandada sostuvo que la devolución se realizó dentro del plazo legal, considerando además suspensiones del término por la emergencia sanitaria y por contingencias en la implementación del sistema tecnológico «BogData». Por tanto, negó la procedencia de intereses moratorios y legales.
El tribunal de primera instancia confirmó esta posición y negó las pretensiones sin condenar en costas. La demandante apeló.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el régimen de devoluciones tributarias está regulado en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, aplicable también a las autoridades tributarias distritales por remisión normativa. En particular, el artículo 863 del Estatuto establece que los intereses moratorios se causan únicamente cuando la autoridad tributaria realiza la devolución fuera del término...
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