Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de contribución adicional 2020 por irretroactividad tributaria

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:44

Providencia y tribunal

La providencia judicial es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación contra sentencias de tribunales administrativos. La decisión confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Antecedentes fácticos y procesales

En septiembre de 2020, la Dirección Financiera de la SSPD expidió una liquidación oficial determinando una contribución adicional prevista en la Ley 1955 de 2019, por un valor superior a tres mil seiscientos millones de pesos, a favor del Fondo Empresarial de la entidad y a cargo de la empresa demandante. Esta contribución se basó en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, normas que posteriormente fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en varias sentencias. La empresa impugnó la liquidación mediante recursos administrativos y luego interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho argumentando que la contribución adicional carecía de sustento constitucional y legal, vulneraba principios como el de justicia, equidad tributaria, legalidad, irretroactividad y debido proceso. En particular, sostuvo que se aplicó retroactivamente una norma para hechos económicos ocurridos antes de su vigencia. La SSPD objetó la demanda señalando que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas fueron diferidos en el tiempo, preservando la validez de las contribuciones causadas para la vigencia 2020, y que la contribución adicional no constituye un tributo de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias