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Consejo de Estado confirma negativa a prueba trasladada en proceso sobre sanciones por prácticas restrictivas de competencia

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:52

Contexto y tribunal competente

La decisión fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación frente a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este auto había denegado la práctica de una prueba trasladada y el testimonio solicitado por la parte actora en un proceso contencioso administrativo iniciado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes del caso

La demanda fue presentada por una cooperativa de vigilancia contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que le impusieron sanciones por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 155 de 1959. En el curso del proceso, la parte actora solicitó decretar la práctica de una prueba trasladada consistente en la copia de una audiencia pública de juicio oral de un proceso penal relacionado, así como el testimonio del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia en la época de los hechos, quien fue quien recomendó sancionar a la cooperativa y valoró las pruebas que dieron origen a las resoluciones sancionatorias.

Consideraciones jurídicas

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia del 8 de octubre de 2021, negó estas pruebas argumentando que la parte actora no justificó la necesidad de practicar la prueba trasladada del proceso penal ni el testimonio solicitado. Señaló que los antecedentes administrativos disponibles en el expediente eran suficientes para valorar la legalidad de los actos sancionatorios...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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