Contexto y tribunal de origen
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, falló en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “C”, que rechazó la demanda presentada por una entidad prestadora de servicios de salud (IPS) contra MEDIMÁS EPS S.A.S. en liquidación. La demanda buscaba controvertir la legalidad de una resolución administrativa que declaró terminada la existencia legal de esta EPS.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante ejerció un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), impugnando la Resolución número 61 de diciembre de 2024, expedida por el agente liquidador especial de MEDIMÁS EPS S.A.S. El objetivo principal era que se calificaran ciertas acreencias que la IPS consideraba como extemporáneas o pasivos ciertos no reclamados, con la finalidad de obtener un reconocimiento económico.
Previo a la decisión de rechazo, el Tribunal inadmitió inicialmente la demanda para que la parte actora subsanara deficiencias formales, tales como la falta de adecuación de las pretensiones, la presentación de constancias de notificación de actos administrativos previos y la acreditación plena de la representación legal de la entidad demandante. La parte demandante presentó un escrito de subsanación, pero no cumplió en su totalidad con los requerimientos, argumentando que ciertos documentos ya se encontraban en otro expediente judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal consideró que la demanda no fue adecuadamente ajustada, ya que la parte actora insistió en controvertir la resolución final que declaró terminada la existencia legal de MEDIMÁS EPS, cuando el verdadero debate jurídico giraba en torno a decisiones administrativas anteriores que calificaron y graduaron acreencias. Además, el Tribunal señaló que la parte demandante no aportó la constancia de notificación del acto administrativo previo ni el poder que acreditara la representación judicial, documentos esenciales para la admisibilidad del proceso.
En su recurso de apelación, la parte demandante sostuvo que la acumulación de procesos permitiría integrar los documentos omitidos y que la demanda controvertía la resolución final, pero estos argumentos fueron considerados insuficientes para justificar el incumplimiento de los requisitos formales.
La Sala del Consejo de Estado concluyó que los argumentos de la apelación carecían de congruencia y soporte jurídico, y confirmó que la falta de presentación de documentos esenciales y la omisión en la adecuación de las pretensiones justificaron el rechazo de la demanda. Asimismo, indicó que la posible acumulación de procesos no exime del cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de demandas.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto interlocutorio del 3 de diciembre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda. Con esta decisión, se reitera la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la admisión de demandas en el ámbito contencioso administrativo, especialmente en procesos relacionados con la liquidación de entidades del sector salud.
La providencia fue adoptada en sesión del 19 de marzo de 2026 y garantiza la integridad y autenticidad del procedimiento, conforme a la normativa vigente. Esta resolución sienta un precedente importante para futuros procesos administrativos y judiciales, destacando la necesidad de presentar demandas debidamente sustentadas y cumplimentando todos los requisitos formales exigidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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