Consejo de Estado define competencia en conflicto por cobro coactivo de aportes parafiscales
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:17:45
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió un auto que resuelve un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio. La controversia se originó en un proceso judicial promovido por un municipio, que impugna actos administrativos relacionados con un proceso de cobro coactivo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio demandante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones expedidas por la UGPP, dentro de un proceso de cobro coactivo por aportes parafiscales adeudados. Estas resoluciones incluyen un mandamiento de pago y el rechazo de excepciones planteadas por la entidad demandada. La demanda fue inicialmente presentada ante los juzgados administrativos de Bogotá, donde el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo declaró su falta de competencia, argumentando que, conforme al numeral 7º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia debía determinarse por el lugar donde se presentó la declaración de afiliación, en este caso, el municipio demandante.
Por su parte, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio también declaró falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado. Este juzgado sostuvo que, según el numeral 2º del mismo artículo 156, la competencia se define por el lugar donde se expidieron los actos administrativos o por el domicilio del demandante cuando la entidad demandada tiene...
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