Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta y el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Bucaramanga. La demanda fue instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). El demandante solicitó la nulidad de la Resolución N° DESAJCUR25-2749 del 26 de agosto de 2025, la cual negó el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio desde el 5 de julio de 2016. Tras la radicación de la demanda en agosto de 2025, el Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Bucaramanga. A su vez, este último también declaró su falta de competencia y propuso un conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la intervención del Consejo de Estado para resolver la disputa. Posiciones de las autoridades judiciales y análisis del Consejo de Estado
El Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta argumentó que, conforme a acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para conocer procesos contra la Rama Judicial relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales corresponde al Juzgado Administrativo Transitorio de Bucaramanga para los circuitos de Arauca, Bucaramanga, Cúcuta, Ocaña y Pamplona. Por su parte, el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Bucaramanga sostuvo que su competencia se limita a continuar con procesos iniciados o asignados durante 2024...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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