Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta y el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Bucaramanga. La demanda fue instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). El demandante solicitó la nulidad de la Resolución N° DESAJCUR25-2749 del 26 de agosto de 2025, la cual negó el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio desde el 5 de julio de 2016.
Tras la radicación de la demanda en agosto de 2025, el Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Bucaramanga. A su vez, este último también declaró su falta de competencia y propuso un conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la intervención del Consejo de Estado para resolver la disputa.
Posiciones de las autoridades judiciales y análisis del Consejo de Estado
El Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta argumentó que, conforme a acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para conocer procesos contra la Rama Judicial relacionados con reclamaciones salariales y prestacionales corresponde al Juzgado Administrativo Transitorio de Bucaramanga para los circuitos de Arauca, Bucaramanga, Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
Por su parte, el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Bucaramanga sostuvo que su competencia se limita a continuar con procesos iniciados o asignados durante 2024 en casos que implican reclamaciones salariales específicas que afectan bonificaciones judiciales. En el presente caso, al no existir conflicto de interés ni reclamaciones sobre estas bonificaciones, dicho juzgado consideró que carecía de competencia.
El Consejo de Estado, con base en los artículos 125 y 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), asumió la competencia para decidir el conflicto. En su análisis, destacó que la competencia territorial en procesos laborales contra entidades del orden nacional se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, conforme al artículo 156.3 del CPACA.
Además, recordó que las entidades del orden nacional comprenden todo el territorio colombiano, permitiendo que su defensa se realice en los circuitos judiciales del país sin limitarse a sedes físicas específicas. En el caso concreto, el demandante presta servicios y tiene domicilio en la ciudad de Cúcuta, y no existen circunstancias que justifiquen el desplazamiento de las reglas ordinarias de competencia ni la intervención de un juzgado transitorio.
Decisión del Consejo de Estado
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cúcuta es la autoridad judicial competente para conocer y continuar con el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia.
Ordenó remitir de forma inmediata el expediente al Juzgado Catorce Administrativo de Cúcuta y enviar copia de esta providencia a las dos autoridades judiciales involucradas.
Esta resolución busca garantizar la correcta aplicación de las normas de competencia territorial en procesos laborales y administrativos, asegurando la eficiencia, eficacia y economía procesal en la administración de justicia.
---
Referencia normativa clave:
- Artículos 125, 156.3, y 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2080 de 2021 (modificatoria del régimen procesal)
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia territorial en procesos laborales contra entidades nacionales, evitando conflictos y garantizando la adecuada distribución de funciones judiciales, lo que contribuye a una administración de justicia más ordenada y eficiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles