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Consejo de Estado resuelve sobre llamamiento en garantía en proceso de reparación de perjuicios a grupo

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:17:43

Providencia del Consejo de Estado sobre recurso en proceso de grupo

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, proferió el 2 de julio de 2026 una providencia en la que analiza la queja interpuesta por una sociedad contra un auto del Tribunal Administrativo del Quindío. Dicho auto, dictado el 26 de marzo de 2026, negó la apelación presentada contra otra providencia de 13 de marzo de 2026 que admitió el llamamiento en garantía de la mencionada sociedad en un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo.

Antecedentes fácticos y procesales

En enero de 2025, una fundación junto con otros demandantes presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, una entidad prestadora de salud en liquidación y otros, buscando anular varias resoluciones administrativas relacionadas con la liquidación de dicha entidad prestadora, que afectaron el pago de acreencias reconocidas a los demandantes. Durante el proceso, la parte actora reformó la demanda e incluyó a una sociedad adicional como demandada. Esta última solicitó llamar en garantía a la sociedad que posteriormente presentó la queja ante el Consejo de Estado, argumentando vínculos contractuales que implicarían su subrogación en las obligaciones surgidas del litigio. El Tribunal Administrativo del Quindío admitió el llamamiento en garantía contra dicha sociedad, decisión frente a la cual esta interpuso reposición y, en subsidio, apelación. Sin embargo, el tribunal negó la apelación por considerar que no era susceptible de dicho recurso conforme al artículo 321 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, el tribunal...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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