Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara nulidad procesal por omisión de audiencia inicial en caso de presunta relación laboral encubierta

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:40

Contexto y naturaleza de la providencia

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de su competencia de control de legalidad en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual declaró la nulidad procesal en un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad hospitalaria. La decisión se dictó tras advertir irregularidades graves en el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada en 2017, con el propósito de obtener el reconocimiento de prestaciones sociales bajo la figura del contrato realidad, alegando la existencia de una relación laboral encubierta entre la demandante y la entidad hospitalaria demandada. El proceso fue admitido por el Tribunal Administrativo de Santander, que además vinculó a una cooperativa como tercero con interés directo. Tras diversas gestiones y solicitudes de impulso procesal por parte de las partes, el Tribunal no fijó la audiencia inicial ni adecuó el trámite para dictar sentencia anticipada, pese a que esta figura legal se encuentra prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En cambio, el Tribunal corrió traslado para alegatos de conclusión y posteriormente profirió sentencia de fondo, accediendo a las pretensiones de la demandante y ordenando el pago de prestaciones sociales. Ambas partes advirtieron oportunamente la irregularidad procesal, solicitando al Tribunal que se surta la audiencia inicial y se fije el litigio, prerrequisitos esenciales para garantizar el derecho de contradicción y defensa. Sin embargo, estas peticiones no...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias