Consejo de Estado ordena correcciones procesales en caso de prima especial de servicios para jueces
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:48
Providencia emitida en segunda instancia por la Sección Segunda del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia, profirió un auto con el fin de resolver irregularidades detectadas en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta acción fue instaurada contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestacionales relacionadas con la prima especial de servicios establecida en la Ley 4ª de 1992.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una juez de la República, quien solicitó el pago de la prima especial de servicios adeudada desde 1993, la reliquidación de las prestaciones sociales con base en esta prima y la declaración de que esta prima no tiene carácter salarial, salvo para efectos pensionales.
El Tribunal Administrativo del Tolima accedió a la demanda y condenó a la Rama Judicial al pago de las sumas reclamadas. En apelación, la Rama Judicial sostuvo que la prima no tiene carácter salarial completo y que su régimen debe ser fijado por el Gobierno Nacional, además de argumentar que el cargo de juez de la República no estaba incluido entre los beneficiarios de la prima según el Decreto 618 de 2007.
Durante el trámite, se produjo la acumulación del proceso con otros relacionados con el reconocimiento de bonificaciones por compensación, originando la incorporación errónea de una sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 que resolvió casos de magistrados de tribunal, pero no...
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