Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en ejercicio de la segunda instancia del proceso contencioso administrativo radicado en 2019. La decisión revisó un recurso de apelación interpuesto por el municipio contra sentencia previa del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había declarado la nulidad de actos administrativos relacionados con la liquidación del ICA y la imposición de sanciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Yotoco reconoció mediante acto administrativo en 2011 una exoneración total del impuesto de industria y comercio (ICA) a una sociedad por un término de diez años. Posteriormente, en 2018, revocó dicho beneficio mediante resoluciones que ordenaron la revisión de declaraciones tributarias de varios años, incluyendo 2017.
La sociedad presentó declaración privada del ICA y del impuesto de avisos y tableros para el año gravable 2017 amparada en la exoneración vigente al momento. El municipio expidió una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración y sancionó por inexactitud, decisión que fue confirmada en recurso de reconsideración.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los actos impugnados por violación del principio de irretroactividad tributaria, al aplicar retroactivamente la revocatoria de la exoneración en una declaración presentada previamente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la revocatoria del beneficio tributario produce efectos hacia el futuro y no puede aplicarse retroactivamente a declaraciones privadas presentadas con fundamento en actos administrativos vigentes y presumidos legales.
El tribunal resaltó que el ICA es un impuesto de período gravable anual y que la declaración presentada por la sociedad para 2017 se efectuó bajo el amparo de un acto administrativo que reconocía la exoneración, con presunción de legalidad. Por tanto, la revocatoria emitida en 2018 no podía desconocer los efectos consolidados para el año gravable 2017.
Sobre el impuesto complementario de avisos y tableros, la Sala señaló que su base gravable deriva del impuesto principal de industria y comercio y, dado que este último resultó en cero por la exoneración, no procedía modificar la liquidación ni imponer sanciones relacionadas con el complemento.
El Consejo de Estado destacó además que, aunque la administración puede ejercer facultades de fiscalización dentro de los términos legales para revisar declaraciones no firmes, esta facultad no ampara la aplicación retroactiva de decisiones que revocan beneficios tributarios cuando el contribuyente actuó amparado en actos administrativos vigentes.
Finalmente, se confirmó la ausencia de condena en costas en primera instancia y se impuso condena en segunda instancia al municipio apelante, ordenando la liquidación de agencias en derecho conforme a la normativa aplicable.
Conclusión de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reafirmó la vigencia del principio constitucional de irretroactividad tributaria en materia local y la protección de la confianza legítima del contribuyente. La decisión subraya que las revocatorias de beneficios fiscales no pueden aplicarse con efectos retroactivos a periodos fiscales ya consolidados bajo actos administrativos vigentes, garantizando así la seguridad jurídica en el ámbito tributario.
Esta sentencia establece un precedente importante para casos similares, asegurando que las administraciones tributarias respeten los derechos de los contribuyentes y los principios constitucionales al momento de efectuar revisiones fiscales y modificaciones en las obligaciones tributarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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