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Consejo de Estado confirma adición de ingresos no declarados en liquidación del CREE para 2016

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:39

Providencia emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso por nulidad y restablecimiento del derecho, en el que una sociedad del sector manufacturero impugnó actos administrativos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la liquidación oficial del impuesto CREE para el año 2016.

Antecedentes fácticos y procesales

La DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión mediante la cual adicionó ingresos brutos a la declaración del CREE presentada por la demandante, fundamentando la decisión en la existencia de operaciones de venta documentadas con notas de remisión que no fueron facturadas ni registradas en la contabilidad. Posteriormente, confirmó dicha liquidación mediante resolución. La sociedad demandante ejerció el medio de control previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) solicitando la nulidad de estos actos por considerar improcedente la adición de ingresos basada en remisiones, argumentando que estos documentos no constituyen prueba suficiente para modificar la declaración presentada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados, sustentando que las remisiones de mercancía no constituyen prueba idónea para desvirtuar la veracidad de los ingresos declarados, y ordenó restablecer el derecho de la demandante sin condena en costas. La DIAN apeló esta decisión ante el Consejo de Estado, alegando que el tribunal omitió valorar en conjunto los medios probatorios que evidenciaban la realización de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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