Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Sección Tercera, Subsección A, dentro de un proceso de reparación directa que involucra al Distrito de Santiago de Cali y otros demandados. El auto, firmado electrónicamente por el consejero ponente, corresponde a la etapa de trámite probatorio, en la cual se busca asegurar la colaboración de las partes y terceros involucrados para el esclarecimiento de los hechos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por reclamaciones relacionadas con la atención médica y los controles prenatales practicados a una paciente durante los años 2009 y 2010, en particular respecto a la detección y manejo de toxoplasmosis. La Subsección A, en ejercicio de sus facultades oficiosas, ordenó diversas diligencias probatorias, tales como la solicitud de protocolos institucionales, información epidemiológica y reportes estadísticos a entidades de salud territoriales, y la entrega de historias clínicas y documentos relacionados con autorizaciones para exámenes médicos por parte de clínicas, laboratorios y la EPS Coosalud.
A pesar de requerimientos reiterados, la EPS Coosalud no ha proporcionado la documentación solicitada, y la entidad Ángel Diagnóstica S.A. ha resultado inubicable mediante los canales de comunicación utilizados. Por su parte, otras entidades de salud remitieron la información requerida, aunque en algunos casos incompleta.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto fundamenta su decisión en el deber constitucional de colaboración con la administración de justicia previsto en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual impone a todas las personas naturales y jurídicas la obligación de contribuir al buen funcionamiento del sistema judicial. Así mismo, cita las disposiciones del Código General del Proceso que facultan al juez para exigir información relevante para la marcha del proceso y sancionar con multas a quienes incumplan injustificadamente las órdenes judiciales.
Frente a la negativa o silencio injustificado de la EPS Coosalud para aportar la documentación relacionada con las autorizaciones de exámenes de toxoplasma, el Consejo de Estado ordena requerirla por tercera vez, otorgando un plazo máximo de cinco días para el cumplimiento de la orden. Se advierte expresamente que el incumplimiento podrá conllevar la imposición de multas hasta por diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se pondrán en conocimiento de la autoridad disciplinaria los posibles incumplimientos del apoderado judicial de la entidad.
En relación con Ángel Diagnóstica S.A., se autoriza a la Secretaría de la Sección para realizar búsquedas en bases de datos oficiales con el fin de obtener datos de contacto actualizados y así garantizar la entrega de la historia clínica solicitada, conforme a lo ordenado en providencia anterior.
Para proteger la confidencialidad de la información médica y datos sensibles que obran en el expediente, se dispone la reserva de dicha información en el sistema electrónico de gestión procesal (SAMAI), limitando su consulta exclusivamente al despacho judicial, las partes involucradas y el Ministerio Público. Además, se ordena la expedición de dos versiones de la providencia: una con los nombres reales y otra con datos reservados para efectos de relatoría pública.
Finalmente, se reconoce personería adjetiva al apoderado de una aseguradora involucrada en el proceso, lo que permite su participación formal en el litigio.
Medidas ordenadas y advertencias
- Requerimiento a EPS Coosalud, a través de su representante legal y apoderado, para que entregue documentos sobre autorizaciones de exámenes médicos en cinco días.
- Advertencia de imposición de sanciones económicas y remisión a autoridad disciplinaria en caso de incumplimiento.
- Autorización para búsqueda y notificación a Ángel Diagnóstica S.A. por medio de canales alternativos.
- Garantía de reserva y manejo confidencial de información sensible contenida en el expediente.
- Expedición de versiones diferenciadas de la providencia para proteger datos personales.
- Reconocimiento formal de personería adjetiva a apoderado de aseguradora.
Con estas medidas, el Consejo de Estado busca garantizar el debido proceso, la transparencia en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas, asegurando que el proceso de reparación directa avance con la colaboración efectiva de todos los actores y la debida protección de la información sensible.