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Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia entre juzgados administrativos por ejecución de sentencia sobre bonificación judicial

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:41

Contexto y tribunal que profiere la decisión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Cali. Este conflicto se presentó en el marco del trámite de ejecución de una sentencia relacionada con el pago de prestaciones sociales que incluye la bonificación judicial reglamentada por el Decreto 383 de 2013.

Antecedentes fácticos y procesales

El litigio se originó con una demanda ejecutiva presentada para obtener la reliquidación y pago de prestaciones sociales, conforme a una sentencia proferida inicialmente por un juzgado administrativo transitorio de Cali y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La sentencia ordenó el pago de primas, cesantías, intereses y la bonificación judicial desde la fecha en que fueran exigibles. Inicialmente, la demanda fue radicada en agosto de 2025 ante el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia basándose en el factor conexidad y remitió el proceso al Juzgado Administrativo Transitorio de Cali. A su vez, este último también declaró falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencia, argumentando que los juzgados transitorios tienen una vigencia limitada y no son competentes para tramitar procesos ejecutivos originados en despachos que ya han cesado.

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recordó que la competencia judicial se determina conforme a factores objetivos, territoriales, subjetivos, funcionales y de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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