Providencia judicial en segunda instancia del Tribunal Superior de Medellín
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió la Sentencia No. 063 el 29 de mayo de 2026, resolviendo el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia contra la decisión proferida por la Superintendencia Nacional de Salud en un proceso de función jurisdiccional. El litigio se originó por la solicitud de una pensionada vinculada laboralmente con el Magisterio y la Universidad de Antioquia, quien alegaba una situación de multiafiliación a regímenes especiales en salud.
Antecedentes y contexto del proceso
La demandante, pensionada por el Magisterio y afiliada a su régimen especial de salud administrado por el FOMAG, también mantenía afiliación al régimen especial del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia. Esta doble vinculación configuraba una multiafiliación prohibida por el artículo 29 del Decreto 2353 de 2015, lo cual afecta la administración del sistema y puede comprometer la prestación de servicios y el manejo de aportes. En ejercicio del principio de libre escogencia, la pensionada solicitó permanecer vinculada exclusivamente al régimen universitario y demandó la desafiliación inmediata del régimen del Magisterio, además del traslado de los aportes correspondientes.
La Superintendencia Nacional de Salud admitió la demanda y vinculó al Programa de Salud de la Universidad como parte del proceso. La Universidad, a través de su apoderada, reconoció la multiafiliación, defendió la validez del régimen especial universitario y solicitó el traslado de aportes al mismo, argumentando que esta entidad asumía la prestación efectiva del servicio de salud.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sentencia
La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la desafiliación del régimen especial del Magisterio, permitiendo que la pensionada permanezca afiliada al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia, en aplicación del principio constitucional y legal de libre escogencia del usuario en el sistema de salud, así como la prohibición de la multiafiliación establecida en el Decreto 2353 de 2015.
Sin embargo, la Sala aclaró que la condición de pensionada obliga a la cotización al régimen especial del Magisterio, independientemente de la afiliación para la prestación del servicio de salud en el régimen universitario. Esta obligación se fundamenta en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y normativa complementaria, que establecen la afiliación obligatoria y el pago de cotizaciones por parte de los pensionados.
En cuanto a la solicitud de traslado retroactivo y futuro de aportes desde el régimen del Magisterio al régimen universitario, la Sala indicó que la normativa vigente (Decreto 2353 de 2015 y Decreto 780 de 2016) no contempla mecanismos para dicho traslado automático entre regímenes especiales o exceptuados. En cambio, se regulan ajustes financieros y restituciones a nivel del sistema, gestionados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el fin de preservar la sostenibilidad y solidaridad del sistema.
Por tanto, el Tribunal concluyó que, aunque la prestación del servicio de salud corresponde al régimen universitario elegido, los aportes derivados de la pensión deben continuar siendo administrados conforme a la ley, sin que ello implique doble afiliación ni doble prestación de servicios. Esta interpretación busca evitar desequilibrios financieros y respetar la naturaleza parafiscal de las cotizaciones de seguridad social.
Decisión final
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, ratificando la desafiliación de la pensionada del régimen especial del Magisterio y su permanencia en el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia, sin traslado de aportes entre regímenes. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma el respeto al derecho fundamental de libre escogencia en el sistema de salud, al tiempo que garantiza la correcta administración y sostenibilidad financiera de los regímenes especiales y exceptuados dentro del marco legal colombiano. Con ello, se fortalece la coherencia normativa y se protege el equilibrio financiero del sistema de salud, evitando prácticas que puedan generar perjuicios tanto para los usuarios como para las entidades administradoras y prestadoras del servicio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles