Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín emitió la sentencia en segunda instancia en un proceso sumario iniciado por una Empresa Social del Estado contra Coomeva EPS, entidad promotora de salud que se encuentra en proceso de liquidación. La providencia judicial, dictada el 15 de mayo de 2026, confirma la decisión inicial de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la procedencia del cobro de facturas impugnadas por la EPS.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad hospitalaria demandante presentó ante la Superintendencia de Salud el reclamo por el reconocimiento y pago de 18 facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos y hospitalarios a usuarios afiliados a Coomeva EPS, por un monto total de más de trece millones de pesos colombianos. La EPS glosó la totalidad de dichas facturas, alegando motivos técnicos para rechazar los pagos, pero estas glosas fueron calificadas como extemporáneas e infundadas por la Superintendencia.
Tras agotar la etapa de conciliación sin acuerdo, la Superintendencia emitió sentencia favorable a la ESE, ordenando el pago de las sumas adeudadas y la indexación correspondiente, con condena dirigida a la sociedad mandataria que representa a la EPS en liquidación.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal analizó cuatro puntos fundamentales:
- Nulidad procesal: Se evaluó si se vulneró el debido proceso al no haber sido tenida en cuenta la contestación de la demanda por parte de la EPS. El Tribunal concluyó que la parte demandada no acreditó fehacientemente la entrega efectiva de la contestación, por lo que no se configuró la nulidad.
- Extinción de la persona jurídica: Aunque Coomeva EPS fue declarada en liquidación y su existencia legal terminó, el Tribunal sostuvo que la representación del proceso continúa a través del mandatario designado mediante contrato de mandato para gestionar los procesos pendientes, garantizando así la defensa judicial y cumplimiento de obligaciones.
- Cosa juzgada administrativa: Respecto a la alegación de que las facturas ya fueron calificadas y graduadas en el proceso de liquidación, el Tribunal explicó que la decisión del liquidador sobre la masa de bienes no excluye la revisión judicial de la legalidad de las glosas, por lo que no se configura cosa juzgada que impida la sentencia jurisdiccional que reconoce el derecho crediticio.
- Indexación de la deuda: Se confirmó la procedencia de la actualización monetaria para compensar la pérdida del poder adquisitivo, considerando la naturaleza fluctuante de los costos en el sector salud. No obstante, el pago efectivo de la indexación queda condicionado a la existencia de recursos suficientes en la masa de liquidación, respetando la prelación legal de créditos.
Decisión y salvamento de voto
Por mayoría, el Tribunal confirmó la sentencia de la Superintendencia Nacional de Salud, ordenando a la sociedad mandataria de Coomeva EPS en liquidación efectuar el pago de las facturas reconocidas y actualizar el valor conforme a la indexación, con sujeción a la prelación legal y disponibilidad de activos.
Sin embargo, uno de los magistrados expresó un salvamento de voto, argumentando que la competencia para conocer el recurso no corresponde a la jurisdicción laboral, sino a la civil, dado que las obligaciones derivan de relaciones contractuales comerciales entre entidades del sistema de salud. Este magistrado concluyó que el expediente debería ser remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para su conocimiento.
Conclusión
Esta providencia reafirma la protección del derecho al pago oportuno por servicios de salud prestados, incluso cuando la EPS deudora se encuentra en liquidación, al tiempo que establece límites y condiciones para la actualización monetaria en estos casos. Además, aporta claridad sobre la representación judicial de entidades en liquidación y la delimitación de competencias jurisdiccionales en controversias de índole comercial dentro del sector salud. En definitiva, esta decisión fortalece la seguridad jurídica en la gestión de procesos de liquidación de EPS, garantizando el cumplimiento de obligaciones y el respeto a los derechos de los prestadores de servicios de salud.