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Tribunal Superior de Medellín confirma validez de notificación electrónica en proceso civil

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:30

Providencia y tribunal

La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual identificado con radicado 05001 31 03 001 2025 00038 01. El auto resuelve un recurso de apelación interpuesto por una de las codemandadas en contra de una decisión de primera instancia.

Antecedentes del caso

En primera instancia, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Medellín negó la nulidad procesal solicitada por una codemandada, argumentando que la notificación personal realizada por medio electrónico cumplió con los requisitos legales. El correo electrónico utilizado para la notificación estaba registrado oficialmente en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada. Además, se aportaron constancias técnicas certificadas que acreditaron la entrega y recepción del mensaje. La parte codemandada apeló esta decisión argumentando que el correo electrónico nunca llegó ni existe prueba de que se haya abierto el mensaje. Sin embargo, el juzgado concedió la apelación sin correr traslado, situación que no fue objetada por la parte afectada, por lo que esta irregularidad procesal quedó saneada conforme al Código General del Proceso.

Consideraciones jurídicas

El tribunal examinó el recurso en atención a la causal octava de nulidad procesal por falta de notificación legal, prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando no se practique en forma legal la notificación a las partes procesales. Asimismo, se aplicó el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que regula las notificaciones personales...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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