Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una sociedad codemandada contra la decisión proferida por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Medellín. Dicho juzgado había negado la nulidad procesal solicitada por la codemandada, basada en una supuesta indebida notificación electrónica del auto admisorio de la demanda.
El juzgado de primera instancia consideró que la notificación se realizó conforme a las exigencias legales, puesto que el mensaje fue enviado a la dirección electrónica registrada en el certificado de existencia y representación de la sociedad. Además, se aportaron constancias técnicas del proveedor certificado que acreditaban la entrega y recepción del mensaje. La parte accionada no logró desvirtuar la regularidad de la notificación ni demostrar fallas técnicas o imposibilidad de recepción.
Posteriormente, la codemandada interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad por la supuesta falta de notificación efectiva, argumentando que el correo electrónico nunca llegó ni fue abierto. Sin embargo, el juzgado concedió la apelación sin correr traslado, irregularidad que fue subsanada conforme a las normas procesales vigentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior analizó la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a las partes citadas.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 regula las notificaciones personales mediante mensajes de datos, señalando que estas se entenderán practicadas transcurridos dos días hábiles desde el envío del mensaje, sin exigir prueba de que este haya sido abierto por el destinatario. La norma además permite la implementación de sistemas de confirmación de recibo y establece que, en caso de discrepancia, la parte afectada debe manifestarlo bajo gravedad de juramento.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias recientes, ha reiterado que exigir la prueba de apertura del correo electrónico desconoce el principio de buena fe y representa una carga desproporcionada para las partes, contrariando el propósito legislativo de facilitar notificaciones ágiles y económicas.
En el caso concreto, el Tribunal Superior concluyó que la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, pues se envió a la dirección oficial registrada y se acreditó la entrega y recepción del mensaje por medio del proveedor de servicios. Asimismo, no se demostró que existieran fallas técnicas, errores de trazabilidad o imposibilidad real para recibir la notificación.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Superior confirmó el auto del 24 de abril de 2026 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Medellín, negando la nulidad por indebida notificación electrónica. Además, se decidió no imponer condena en costas, al no haberse causado.
Esta providencia reafirma la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales, conforme a la regulación vigente, contribuyendo a la agilización y modernización de la administración de justicia en Colombia.
Notificación electrónica, Ley 2213 de 2022, Código General del Proceso, nulidad procesal, responsabilidad civil contractual, Tribunal Superior de Medellín.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles