Tribunal Superior de Medellín confirma validez de notificación electrónica en proceso de responsabilidad civil contractual
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:31
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una sociedad codemandada contra la decisión proferida por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Medellín. Dicho juzgado había negado la nulidad procesal solicitada por la codemandada, basada en una supuesta indebida notificación electrónica del auto admisorio de la demanda.
El juzgado de primera instancia consideró que la notificación se realizó conforme a las exigencias legales, puesto que el mensaje fue enviado a la dirección electrónica registrada en el certificado de existencia y representación de la sociedad. Además, se aportaron constancias técnicas del proveedor certificado que acreditaban la entrega y recepción del mensaje. La parte accionada no logró desvirtuar la regularidad de la notificación ni demostrar fallas técnicas o imposibilidad de recepción.
Posteriormente, la codemandada interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad por la supuesta falta de notificación efectiva, argumentando que el correo electrónico nunca llegó ni fue abierto. Sin embargo, el juzgado concedió la apelación sin correr traslado, irregularidad que fue subsanada conforme a las normas procesales vigentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior analizó la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a las partes citadas.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 regula las notificaciones personales mediante mensajes de datos, señalando que estas se entenderán practicadas transcurridos dos días hábiles desde el envío del mensaje,...
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