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Tribunal Superior de Medellín confirma negativa de reajuste por aportes a salud en pensión otorgada antes de 1994

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:32

Contexto y competencia del tribunal

La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en un proceso ordinario laboral. La competencia se establece conforme a los artículos 66 y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), para resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada para solicitar el reconocimiento y pago del reajuste pensional por concepto de salud, previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993. La actora adquirió la condición de pensionada antes del 1 de enero de 1994, mediante resolución expedida por una entidad pública anterior a la Ley 100, y posteriormente el derecho fue ratificado por otra entidad sucesora. La demandante alegó que no se le reconoció el reajuste correspondiente al incremento en la cotización para salud establecido por dicha ley, derecho que según su argumento se extiende a todos los pensionados que adquirieron esa condición antes de 1994, independientemente del tipo de pensión o la entidad obligada. Durante el proceso, la demandada y la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones de Parafiscales (UGPP), vinculada en calidad de litisconsorte cuasinecesario, se opusieron a las pretensiones, presentando excepciones de mérito como la inexistencia de la obligación y la prescripción. El juzgado de primera instancia declaró la inexistencia de la obligación y absolvió a las entidades demandadas, decisión que fue apelada por la demandante.

Consideraciones jurídicas de la Sala

El tribunal se centró en determinar si...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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