Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín emitió una sentencia en segunda instancia, mediante la cual resolvió los recursos de apelación presentados por dos reclamantes contra la negativa de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) al pago de la pensión de sobrevivientes. La providencia confirma la decisión inicial del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, que absolvió a Colpensiones de las pretensiones y negó el reconocimiento de la pensión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso laboral ordinario se originó tras la solicitud de pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de un pensionado por vejez, ocurrida en septiembre de 2017. Dos reclamantes alegaron ser compañeras permanentes del causante y, por ende, beneficiarias de la prestación pensional. Ambas presentaron pruebas documentales y testimoniales para acreditar la convivencia estable y continua durante al menos cinco años previos al deceso, requisito establecido en la Ley 797 de 2003.
Colpensiones negó las solicitudes argumentando la falta de prueba suficiente sobre la convivencia y dependencia económica, y confirmó su negativa en vía administrativa. La primera instancia absolvió a la entidad y rechazó las pretensiones de las reclamantes, señalando que si bien existieron vínculos afectivos, no se acreditó la convivencia requerida legalmente. Ambos fallos fueron apelados y analizados por el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior ratificó la interpretación estricta del requisito legal previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que exige que el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite demuestre convivencia continua, estable y permanente durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del pensionado.
Respecto a la primera reclamante, se reconoció su acompañamiento y cuidado durante el último año de vida del pensionado, así como su reconocimiento en registros hospitalarios y afiliación en salud. Sin embargo, la prueba no permitió determinar con certeza la existencia de convivencia estable durante los cinco años previos al fallecimiento, debido a contradicciones y falta de evidencia clara sobre tiempo, modo y lugar de la vida en común.
En cuanto a la segunda reclamante, se valoraron declaraciones extrajuicio y documentos que evidenciaban una relación prolongada y reconocida por el pensionado en años anteriores. No obstante, la convivencia se interrumpió al menos once meses antes del fallecimiento, sin que se acreditara ayuda, cuidado o acompañamiento efectivo en la etapa final de la enfermedad. La ausencia en la hospitalización y exequias resultó un factor determinante para negar el cumplimiento del requisito.
La Sala destacó que la finalidad del requisito de convivencia es proteger el núcleo familiar real y evitar reclamaciones artificiosas. Por ello, la ausencia de convivencia permanente en el periodo establecido, aun cuando existan vínculos afectivos previos, resulta insuficiente para acceder a la pensión.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que ninguna de las reclamantes cumplió con el estándar probatorio exigido para acreditar el derecho a la pensión de sobrevivientes. Las costas procesales fueron asignadas a las demandantes, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de la Corte Suprema de Justicia.
Conclusiones de la providencia
Esta sentencia reafirma la rigurosidad con que los tribunales colombianos interpretan los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, especialmente el de convivencia continua y permanente durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante. Se destaca la importancia de aportar pruebas claras y contundentes sobre la vida en común, que incluyan comunidad de vida, auxilio mutuo y vocación de permanencia, elementos esenciales para la configuración de la figura de compañero permanente en materia pensional.
En suma, la decisión del Tribunal Superior de Medellín establece un precedente relevante para futuros casos en los que se discuta el derecho a la pensión de sobrevivientes, enfatizando que la protección de este beneficio debe responder a relaciones familiares efectivas y debidamente acreditadas, garantizando así la justicia y la equidad en la aplicación del derecho pensional en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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