Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia y a través de una sentencia emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral, resolvió un proceso ordinario laboral contra Colpensiones. La providencia judicial, fechada el 5 de junio de 2026, revoca la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín que había negado la pensión de invalidez solicitada por el afiliado, quien falleció durante el trámite del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado interpuso demanda contra Colpensiones para que se dejara sin efecto la resolución que negó su derecho a la pensión de invalidez, y en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de dicha pensión desde la fecha en que estructuró su pérdida de capacidad laboral, junto con prestaciones accesorias como la mesada 14, incrementos por cargas familiares y los intereses moratorios correspondientes. También solicitó la no aplicación de descuentos por aportes a salud sobre el retroactivo pensional, y la no devolución de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez que le había sido pagada.
El demandante acreditó una pérdida de capacidad laboral del 73% desde el 17 de enero de 2008, derivada de enfermedades coronarias y otras patologías graves, y alegó haber cotizado un total de 873.71 semanas durante su vida laboral, incluyendo periodos inicialmente reportados en mora por parte de sus empleadores. La entidad demandada se opuso argumentando que no se cumplía con la densidad de semanas exigida para acceder a la pensión según la Ley 860 de 2003, ni se configuraba la expectativa legítima necesaria para aplicar la condición más beneficiosa.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal abordó la cuestión principal de si correspondía o no reconocer la pensión de invalidez conforme a la normativa vigente en la fecha de estructuración de la invalidez, y en su defecto, si era procedente aplicar el principio de condición más beneficiosa para proteger la expectativa legítima del afiliado bajo un régimen anterior.
Tras analizar exhaustivamente la documentación y las historias laborales expuestas, la Sala determinó que existieron inconsistencias y omisiones en la actualización de las semanas cotizadas, atribuibles a la negligencia de la administradora de pensiones. Reconoció que el afiliado sí cumplía con el requisito de semanas cotizadas bajo el Acuerdo 049 de 1990, vigente antes de la Ley 100 de 1993, y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad por edad avanzada, pobreza y deterioro de salud severo, factores que justifican la aplicación ultractiva del principio de condición más beneficiosa.
El Tribunal sostuvo que la negativa inicial no fue caprichosa, dado que conforme a la Ley 860 de 2003 no se cumplían los requisitos de densidad de cotización, pero reafirmó que la protección constitucional y las sentencias de la Corte Constitucional permiten aplicar la condición más beneficiosa para garantizar el derecho a la pensión en casos de vulnerabilidad manifiesta.
Asimismo, se aclaró que la indemnización sustitutiva de pensión de vejez previamente otorgada no es un impedimento para reconocer la pensión de invalidez, pues ambas prestaciones cubren riesgos distintos y la indemnización tiene carácter provisional.
Respecto a los intereses moratorios, se concluyó que no correspondía el pago debido a que la negativa se basó en la aplicación legítima de la norma vigente en la fecha de estructuración de la invalidez. En cuanto a los incrementos por cargas familiares, el Tribunal aplicó la jurisprudencia constitucional que derogó su vigencia para situaciones como la del demandante.
Decisión y efectos
La Sala Séptima revocó la sentencia de primera instancia, declaró el derecho a la pensión de invalidez aplicando el principio de condición más beneficiosa y condenó a Colpensiones a pagar a la masa sucesoral el retroactivo correspondiente desde el 1° de noviembre de 2015 hasta la fecha del fallecimiento, por un monto superior a $106 millones, con la debida indexación.
Se autorizó el descuento de los aportes a salud correspondientes y de la indemnización sustitutiva previamente pagada. Se reconocieron parcialmente las excepciones de prescripción y compensación alegadas por la entidad demandada. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a Colpensiones.
Esta decisión resalta la importancia de la adecuada actualización y reconocimiento de los periodos cotizados y el papel del principio de condición más beneficiosa como mecanismo de protección para afiliados en situación de vulnerabilidad dentro del sistema pensional colombiano, garantizando así el acceso efectivo a sus derechos sociales fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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