Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Séptima de Decisión Laboral, conoció un proceso ordinario laboral de primera instancia promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La demanda fue interpuesta por la cónyuge supérstite del causante, quien solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o, subsidiariamente, una indemnización sustitutiva junto con su indexación. El causante, afiliado al régimen de prima media administrado por Colpensiones, falleció en mayo de 2006. La demandante acreditó matrimonio con el causante desde 1981 hasta su fallecimiento, sosteniendo una convivencia estable y prolongada. Sin embargo, Colpensiones negó inicialmente el reconocimiento de la prestación, argumentando que no se cumplía con el requisito de convivencia en los cinco años anteriores al fallecimiento. En primera instancia, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones del pago de la pensión de sobrevivientes, pero condenó a la entidad a reconocer y pagar una indemnización sustitutiva por valor aproximado de dos millones quinientos mil pesos, con indexación conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala Séptima, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, confirmó en general la sentencia de primera instancia, con modificación del monto de indemnización sustitutiva. El tribunal enfatizó la competencia para conocer del asunto y la necesidad de verificar el cumplimiento del requisito legal de convivencia en los términos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, norma vigente a la fecha del fallecimiento del causante. Se resaltó que la jurisprudencia constitucional, en particular la sentencia SU-149-2021...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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