Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Séptima de Decisión Laboral, conoció un proceso ordinario laboral de primera instancia promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La demanda fue interpuesta por la cónyuge supérstite del causante, quien solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o, subsidiariamente, una indemnización sustitutiva junto con su indexación.
El causante, afiliado al régimen de prima media administrado por Colpensiones, falleció en mayo de 2006. La demandante acreditó matrimonio con el causante desde 1981 hasta su fallecimiento, sosteniendo una convivencia estable y prolongada. Sin embargo, Colpensiones negó inicialmente el reconocimiento de la prestación, argumentando que no se cumplía con el requisito de convivencia en los cinco años anteriores al fallecimiento.
En primera instancia, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones del pago de la pensión de sobrevivientes, pero condenó a la entidad a reconocer y pagar una indemnización sustitutiva por valor aproximado de dos millones quinientos mil pesos, con indexación conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala Séptima, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, confirmó en general la sentencia de primera instancia, con modificación del monto de indemnización sustitutiva. El tribunal enfatizó la competencia para conocer del asunto y la necesidad de verificar el cumplimiento del requisito legal de convivencia en los términos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, norma vigente a la fecha del fallecimiento del causante.
Se resaltó que la jurisprudencia constitucional, en particular la sentencia SU-149-2021 de la Corte Constitucional y la reciente sentencia SL3507-2024 de la Corte Suprema de Justicia, ha unificado el criterio respecto a la exigencia de convivencia mínima de cinco años para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aplicable tanto si el fallecido era afiliado como pensionado.
El concepto de convivencia fue definido como una comunidad de vida efectiva, basada en lazos de afecto, ayuda mutua, solidaridad y vocación de consolidación de la vida en pareja. Se excluyen relaciones esporádicas o sin compromiso real.
Respecto a la prueba, la Sala valoró testimonios extrajuicio rendidos bajo juramento ante notaría y declaraciones de testigos cercanos, tales como familiares y vecinos, que confirmaron la convivencia continua y responsable durante aproximadamente 24 años, sin separación ni relaciones paralelas del causante. Estas evidencias fueron consideradas suficientes para acreditar el requisito legal.
El tribunal también analizó la cuantificación de la indemnización sustitutiva, aplicando la fórmula prevista en el artículo 3º del Decreto 1730 de 2001, que considera el salario base de cotización, el número de semanas cotizadas y el promedio ponderado de cotización. Se corrigió el valor inicialmente condenado, fijándolo en $2.441.991, y se confirmó la obligación de indexar esta suma al momento del pago, en atención a la inflación y el IPC certificado por el DANE.
Finalmente, en relación con la prescripción, se destacó que la seguridad social constituye un derecho subjetivo irrenunciable y, por tanto, imprescriptible. Esto se aplica tanto a la pensión de sobrevivientes como a la indemnización sustitutiva.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Séptima de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, modificando el numeral relativo al monto de la indemnización sustitutiva y ordenando su indexación conforme a la fórmula señalada.
No se causaron costas en esta instancia, dado que el conocimiento se dio en grado jurisdiccional de consulta. La providencia fue firmada por los magistrados integrantes del tribunal y se ordenó la notificación mediante edicto, con posterior devolución del expediente al juzgado de origen.
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial sobre los requisitos para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes y la indemnización sustitutiva, subrayando la importancia de la prueba de convivencia y la protección de los derechos de los beneficiarios en el sistema de seguridad social. Así, se fortalece el acceso a los derechos pensionales para los beneficiarios en casos donde la convivencia con el causante ha sido larga y demostrable, garantizando una justa compensación económica en situaciones de negación inicial de estas prestaciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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