Providencia emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001310500320170103001. Esta decisión revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes involucradas, además de otorgar un grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tras el deceso de su compañero permanente en marzo de 2017. Inicialmente, Colpensiones negó la solicitud alegando incumplimiento del requisito de semanas cotizadas. La demandante sostuvo la existencia de convivencia permanente desde 1994 hasta el fallecimiento, la existencia de un hogar común, y la dependencia económica de la misma respecto del causante. Además, se allegó un dictamen pericial que acreditó una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50% del causante con fecha de estructuración anterior a su muerte, lo que fundamenta el derecho a la pensión de invalidez post mortem.
En primera instancia, el juzgado reconoció la pensión de sobrevivientes aplicando el principio de condición más beneficiosa con base en las semanas cotizadas antes de 1994. Sin embargo, desestimó la procedencia de intereses moratorios y rechazó la calidad de beneficiarios de los hijos mayores de edad del causante, quienes fueron vinculados al proceso como litisconsortes pero no intervinieron.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala Superior revocó la decisión de primera instancia en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo el régimen de afiliado, y declaró que el causante dejó causada la pensión de invalidez por contar con una pérdida de capacidad laboral del 63.90% con fecha de estructuración en junio de 2016, conforme al artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Se acreditó que el causante cotizó más de 1170 semanas durante su vida laboral y cumplió con las semanas exigidas en los últimos tres años previos a la fecha de estructuración.
En relación con la beneficiaria, la Sala concluyó que la demandante acreditó la calidad de compañera permanente mediante testimonios y documentos que evidencian una convivencia estable, continua y pública desde 1994 hasta la muerte del causante, incluyendo la conformación de un hogar común, la procreación de un hijo en común y la adopción de una hija. La convivencia se entendió como una comunidad de vida basada en lazos afectivos, ayuda mutua y apoyo económico, excluyendo relaciones casuales o esporádicas.
El monto de la pensión de invalidez post mortem se calculó con base en el promedio de los ingresos base de liquidación de los últimos diez años y la tasa de reemplazo correspondiente al grado de pérdida de capacidad laboral y semanas cotizadas, resultando en una mesada mensual para 2016 de aproximadamente $1.438.977, ajustada posteriormente por inflación. El retroactivo causado desde marzo de 2017 hasta abril de 2026 asciende a más de $222 millones y deberá ser pagado indexado para conservar el poder adquisitivo.
La Sala también revocó la absolución de Colpensiones respecto de las pretensiones de los hijos del causante, dado que estos no intervinieron en el proceso y no se puede pronunciar sobre derechos de terceros ajenos al litigio.
Finalmente, se confirmó la condena en costas a favor de la demandante en primera instancia y se dispuso que Colpensiones deduzca del retroactivo los aportes correspondientes al sistema de salud, conforme a la normativa vigente.
Conclusión jurídica de la Sala Superior
La sentencia reitera la facultad del juez laboral para aplicar los principios de congruencia y consonancia, permitiendo la subsunción de los hechos acreditados en la norma aplicable, incluso si ello implica resolver derechos mínimos e irrenunciables no expresamente solicitados en la demanda, siempre que se acredite su existencia en el proceso. Asimismo, destaca la importancia de la libertad probatoria para valorar dictámenes periciales y declaraciones extrajuicio, sin exigir ratificación si la parte contraria no la solicita.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín garantiza la protección del derecho a la seguridad social de la demandante y reconoce la pensión de invalidez como base para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, ajustando los parámetros legales conforme a la evidencia probatoria y jurisprudencia vigente, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los afiliados al sistema de pensiones en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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