Tribunal Superior de Medellín ajusta distribución de pensión de sobrevivientes en caso de convivencia simultánea
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:24
Contexto y tribunal decisor
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario radicado en esa jurisdicción. La decisión resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, quien cotizó más de 138 semanas en los tres años anteriores a su deceso. Dos mujeres, una cónyuge y una compañera permanente, reclamaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, alegando convivencia con el causante durante periodos que superan el mínimo legal de cinco años.
La sociedad administradora de fondos de pensiones, demandada en el proceso, no se opuso al reconocimiento del derecho pero mantuvo la reserva del pago debido a la controversia sobre la titularidad de la pensión. En primera instancia, el juez concedió la pensión a ambas demandantes, distribuyendo el 50% restante de la mesada pensional en proporción al tiempo convivido con el causante.
Consideraciones jurídicas y razonamiento del tribunal
La Sala Superior reafirmó que el elemento esencial para el derecho a la pensión de sobrevivientes es la convivencia, la cual debe haberse mantenido por un mínimo de cinco años continuos antes del fallecimiento, conforme al literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. En el caso del cónyuge separado de hecho, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permite que la convivencia mínima se haya dado...
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