Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Medellín confirma terminación legal de contrato a término fijo y niega indemnización laboral

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:12

Providencia judicial y contexto procesal

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió una sentencia de apelación en el marco de un proceso ordinario laboral de primera instancia. La decisión revisó el recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones por indemnización laboral derivada de la terminación de un contrato de trabajo.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante alegó la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, celebrado inicialmente por dos meses y prorrogado sucesivamente hasta cinco años, período durante el cual prestó servicios como auxiliar de enfermería con salario mensual determinado. La demandante sostuvo que la terminación unilateral del contrato por parte del empleador careció de justa causa y solicitó la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Por su parte, la empresa demandada reconoció la existencia del contrato inicial y presentó un otrosí suscrito poco después, que modificó las condiciones del contrato —incluyendo la ampliación de la jornada laboral a tiempo completo, el aumento salarial proporcional y la extensión del término inicial a seis meses—, además de alegar que a partir de la cuarta prórroga el contrato debía entenderse anual, conforme al artículo 46 del CST. La empresa afirmó que la terminación se realizó con el preaviso legal de 30 días y negó que fuera injustificada o unilateral.

Consideraciones de la Sala sobre la validez del otrosí y la terminación contractual

El...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias