Tribunal Superior de Medellín confirma fórmula para cálculo del salario hora en trabajadores oficiales del Municipio
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:11
Contexto y antecedentes procesales
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió un recurso de apelación interpuesto por un trabajador oficial contra el Municipio de Medellín, con vínculo adicional de Colpensiones, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. El trabajador demandó el reconocimiento de un reajuste en el cálculo del salario hora base y la reliquidación de prestaciones sociales, argumentando que el Municipio aplicaba una fórmula incorrecta para la liquidación de su salario y prestaciones, afectando los pagos por horas suplementarias, dominicales y festivos, así como la prima de navidad y anticipos de cesantías.
El trabajador sostuvo que, a partir de los Decretos Municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011 y el Acuerdo Municipal 60 de 1961, su jornada laboral ordinaria se redujo a 44 horas semanales, por lo que las horas laboradas en exceso deberían considerarse suplementarias, y la fórmula para calcular el valor hora debía ajustarse en consecuencia. Solicitó también la aplicación del pago triple por trabajo en días dominicales y festivos conforme a las convenciones colectivas vigentes.
Por su parte, el Municipio sostuvo que la jornada laboral aplicable a los trabajadores oficiales es de 48 horas semanales, conforme al artículo 3 de la Ley 6 de 1945, y que la fórmula para la liquidación del salario hora base utilizada se ajusta a las convenciones colectivas y la normativa aplicable. Además, indicó que los decretos municipales mencionados no modifican la jornada laboral de los trabajadores oficiales, que continúan sujetos a la jornada máxima legal de 48...
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